Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Septiembre de 2015, expediente CNT 057131/2013

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 57131/2013/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “MONZON, R.R. c.G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la prestación dineraria con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora. La perito médica postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por bajos.

  2. La parte actora, cuestiona que la sentencia omitió reajustar el monto de condena tal como lo establecen los artículos 8 y 17 inciso 6º de la Ley 26.773.

    En efecto, el sentenciante de grado resolvió que “el monto de condena supera al RIPTE que, eventualmente, correspondería aplicar en la materia (16.8% de $ 416.943, resolución 24/13 SSS).”

    Esta S. en “Iturria, M. c.P.S.E.S.A. y otros s. Accidente – Acción Civil” (sentencia del 27.10.2014), expuso: “…el art. 8 del anexo correspondiente al decreto 472/2014 establece que la Secretaría de Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 57131/2013/CA1 Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encuentra facultada para que establezca los parámetros técnicos y metodologías de ajuste de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único “y” de los pisos mínimos que integran el régimen de reparación, haciendo una clara diferenciación entre los ajustes de las compensaciones dinerarias y los mencionados pisos de las prestaciones en dinero, lo que indicaría que no sólo se utiliza el índice en cuestión para actualizar los llamados “pisos indemnizatorios” sino también las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente.

    Limitar la aplicación del mencionado índice al establecimiento sólo de los pisos mínimos a partir de los cuales se deban evaluar los montos resultantes, implicaría un exceso reglamentario, ya que la Ley 26.773 lo establece claramente para todas las prestaciones, cuando el artículo 8º dispone: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”.

    Amén de ello, cabe recordar que esta S. ha venido sosteniendo, al interpretar la norma, que la voluntad del legislador al sancionar la Ley 26773, fue otorgar una suerte de actualización a las prestaciones dinerarias con el fin de...

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