Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Octubre de 2019, expediente CAF 029430/2010/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 29.430/2010/CA1-CA2: “MONZON, PABLO c/ EN-SIDE-RESOL.

245/84 Y 15/00 s/ EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires, a de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “MONZON, PABLO c/ EN-SIDE-RESOL. 245/84 Y 15/00 s/ EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 307/309, la Sra. juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por el Sr. P.M. contra el Estado Nacional (S.retaría de Inteligencia de Estado), mediante la cual solicitaba que: (i) se declarase la nulidad absoluta e insanable de la resolución “s” 15/00, por cuyo medio se dispuso el cese del contrato que lo vinculaba con ese organismo estatal; y (ii) se le otorgase la jubilación extraordinaria por edad avanzada prevista en el art. 77, inc. c, apart.

    4 del decreto “s” 4636/73 y resolución SIDE 245/84, con la retroactividad correspondiente a la fecha del dictado del acto impugnado.

    Para resolver como lo hizo, en primer lugar, señaló que la cuestión debatida era sustancialmente análoga al precedente de la S. V de la Cámara del Fuero “L., A.S. c/ EN-SIDE-RESOL 15/00 s/Empleo Público”, sentencia del 06/04/17, en el que se había sostenido que “los fundamentos invocados por la ex S.retaría de Inteligencia en los considerandos de la resolución impugnada (…) revelan que la causa principal del cese estaba constituido por la innecesaridad de los servicios del agente”. A lo que agregó, que la percepción por parte del actor de un haber de retiro resultaba decisivo para la contención del gasto público (v. fs. 308, último párrafo y 308/vta.)

    En segundo lugar, precisó que en la evaluación de las aptitudes del personal, para permanecer en servicio o pasar a retiro, los jefes de los entes de Seguridad y de las Fuerzas Armadas gozan de apreciación discrecional, cuyo criterio no puede ser sustituido por el Poder Judicial, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora no sustitutiva. Al respecto, cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Por último, indicó que aquellos agentes que reingresan a ocupar algún cargo o función en la administración pública, gozando de una prestación previsional ordinaria o de retiro militar, no poseían el derecho a la estabilidad del empleo público, ni a percibir otro beneficio previsional (v. fs. 308vta./309).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, únicamente el actor interpuso recurso de apelación a fs. 310, que fue concedido libremente a fs. 311.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #10812356#246747256#20191010130205693 Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 314/316, que fueron replicados por su contraria a fs. 318/320.

  3. ) Que, en su memorial el actor cuestiona –en síntesis– que la magistrada de grado habría incurrido en un inexorable error de derecho al analizar el acto impugnado. Concretamente plantea la nulidad absoluta de la resolución en crisis “por falta de causa y por violación de la ley superior que determinaba para el actor, la jubilación extraordinaria por la edad avanzada” (v. fs. 314). En ese sentido, afirma que el fallo de grado es arbitrario porque no evaluó la resolución 15/00 a la luz de los preceptos del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia, el cual preveía que el personal comprendido en ella no estaba alcanzado por ninguna ley, decreto o norma correspondiente al personal de la Administración Pública Nacional, por lo que aduce que las citas efectuadas en la resolución 15/00 son inaplicables al organismo de inteligencia.

    Asimismo, señala la propia ley “s” 19.373 requiere, como condición de ingreso, ser personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y, según su criterio, “nadie podría ser echado o dado de baja por la misma causal que permitió su ingreso al organismo” (v. fs. 314vta).

    Luego, manifiesta que la resolución en crisis carece de causa porque los fundamentos utilizados por la S.retaría de Inteligencia...

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