Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Febrero de 2011, expediente 48317/10

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la N.M.M.H. C/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE

RETIRO S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

48317/10 J.. 4 S.. 7 14-15-13

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. La parte demandada apeló la resolución copiada en fs. 97/9 que, entre otras cuestiones, rechazó la excepción de incompetencia que planteó al contestar la demanda.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 108/10, contestado por la actora en fs. 119/20.

  2. La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 125, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que corresponderá decidir la cuestión según se propone.

    En efecto, si lo perseguido en autos es –en definitiva– el cumplimiento del contrato de renta vitalicia en la moneda de origen, objetándose de esa forma la constitucionalidad de la ley 25.561, del Dec. PEN 214/02 y demás normativa concordante, el fuero resulta incompetente para conocer en autos.

    La ley 25.587 abarca expresamente los procesos iniciados contra entidades del sistema financiero y de seguros en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561 y sus reglamentarias y complementarias, y en su artículo 6

    establece que la tramitación de esos procesos corresponde a la competencia de la justicia federal.

    El Superior Tribunal de la Nación ha sentado criterio –de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

    Procurador General– en punto a que cuando se demanda a una de las entidades previstas en la ley 25.587: 1 o a una de éstas y al Estado Nacional –como órgano emisor de normas– en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la competencia corresponde al fuero en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1 y 6

    de la ley citada (C.S.J.N., "Viejo Roble S.A. c. Bank Boston N.A. s. acción meramente declarativa", del 30/9/03).

    En tal virtud, en consonancia con lo resuelto por el más alto tribunal, procederá admitir la excepción de incompetencia, si bien disponiendo que la causa continúe su trámite el fuero en lo civil y comercial federal (v. esta Sala, con anterior integración, "C., E.M.E. c. Siembra Seguros de Retiro S.A. y otro s. sumarísimo",

    del 04/11/03).

  3. Por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por la Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, se admite parcialmente el...

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