Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 026561/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 26561/2021
(Juzg. Nº 72)
AUTOS: “M.M.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Sala conforme recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 7/2/2022 contra la resolución del 1/10/2021. Sostiene el apelante que estamos ante una resolución nula de nulidad absoluta por apoyarse en un dato fáctico falso: existencia de cosa juzgada.
Atento la cuestión debatida se remitió las actuaciones a la Fiscalía General ante esta E.. CNAT, quien se expidió
mediante Dictamen 796/2022.
No advierto que el recurso presentado por la parte actora tenga entidad suficiente para revertir la suerte del proceso.
En efecto, si bien en la parte dispositiva el juzgador hace referencia a la cosa juzgada de los fundamentos de su pronunciamiento surge que su intención es declararse incompetente para entender en la presente causa porque la actora persigue en el presente proceso los mismos créditos que consideró impagos en otro litigio donde el juzgador se declaró
incompetente, resolución judicial confirmada por esta Sala:
M., L.H. y otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ Diferencia de Salarios, Expte. Nº
19.271/2019.
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Si bien todo litigio es un enfrentamiento de intereses contrapuestos donde cada interesado realiza una estrategia procesal tendiente a que se avale su derecho, no puede un procedimiento judicial ser atomizado para rescatar aquello en que se beneficia la parte y destruir lo que es favorable por un simple error tipográfico.
Por ello, y oído el Señor Fiscal General Interino,
propongo desestimar el recurso presentado, sin costas.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Que adhiero al voto que antecede.
Por lo expuesto, y oído el Señor Fiscal General Interino,
el Tribunal
RESUELVE:
I) Desestimar el recurso presentado. II)
Sin costas.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
C. POSE
JUEZ DE C.G.L.C.
JUEZA DE CAMARA
ANTE MI:
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA...
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