Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 025172/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.775 CAUSA Nº 25172/2013 SALA IV “MONZON, MARIANO RAFAEL C/

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 141/146- se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

    151/154, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria y al perito médico, mientras que este último cuestiona por derecho propio los suyos, por insuficientes.

  2. La accionada cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.

    Ahora bien, cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 26/04/2012 y que se le otorgó el alta el 09/08/2012 (fs. 5vta.). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20272942#182564359#20170628115016769 Poder Judicial de la Nación minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad.

    Ahora bien, el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un “plazo de...

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