Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 025172/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.775 CAUSA Nº 25172/2013 SALA IV “MONZON, MARIANO RAFAEL C/
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 33.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia –fs. 141/146- se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.
151/154, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria y al perito médico, mientras que este último cuestiona por derecho propio los suyos, por insuficientes.
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La accionada cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.
Ahora bien, cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario”.
En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 26/04/2012 y que se le otorgó el alta el 09/08/2012 (fs. 5vta.). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20272942#182564359#20170628115016769 Poder Judicial de la Nación minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad.
Ahora bien, el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un “plazo de...
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