Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente L 118732

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.732 "M., J.L. contra C.H.. S.A.I.C.F.E.I. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 560/578 vta.).

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 600/640), concedido por el citado tribunal a fs. 644 y vta.

Dictada a fs. 688 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, por razón de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO del 8-X-2014 y 27.077, BO del 16-XII-2014), se ordenaron a fs. 696 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado declaró procedente la acción que J.L.M. promovió contra C.H.. SAICFEI mediante la cual había reclamado el pago de una indemnización integral, con sustento en las disposiciones del derecho común, por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada de las afecciones -hipoacusia perceptiva bilateral, patología columnaria e insuficiencia venosa leve en miembros inferiores- que contrajera a consecuencia de las tareas prestadas durante el desarrollo de la relación laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo, la violación y errónea aplicación de los arts. 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; 163 inc. 5, 255, 363, 375, 474 y 475 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 de la ley 24.557; 512, 906, 1074, 1078, 1109 y 1113 del anterior Código Civil (ley 340) y de la doctrina legal que cita.

    1. En primer lugar, sostiene que el sentenciante incurrió en absurdo al determinar como fecha de toma de conocimiento de la incapacidad que porta el actor el día 22 de mayo de 2007, esto es, cuando otorgó poder a su letrado apoderado para actuar en este proceso.

      Refiere que, con sustento en esa definición, rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, omitiendo ponderar elementos probatorios que resultaban decisivos para la correcta solución del pleito, resolviendo la contienda sobre la base de un razonamiento que no se corresponde con el concreto planteo sometido a su consideración.

      Argumenta que, al contestar la demanda, puso de manifiesto que el señor M. trabajó anteriormente en otras cristalerías donde adquirió sus afecciones -en especial la auditiva-, habiéndose agregado a la causa prueba documental que acredita que aquél tomó conocimiento de su hipoacusia perceptiva bilateral y de su patología columnaria con antelación a la fecha que denunciara en su escrito de demanda, más precisamente, cuando se le efectuó el examen preocupacional antes de ingresar a trabajar para C.H.. SAICFEI.

      Sostiene que, en la especie, el vicio de absurdo se patentiza al no haber abordado el tribunal de grado esta cuestión, resultando por demás evidente -pues así hubo de consignarlo inclusive en su...

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