Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2020, expediente FPA 008573/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8573/2015/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: V., Dr. Mateo José

Busaniche y la Sra. Vocal de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “MONZON, H.L. CONTRA

AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 8573/2015/CA1”,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia,

se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 84 y vta., contra la resolución de fs. 78/83 que, hace lugar parcialmente a la demanda incoada, decretó la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc.

  1. de la Ley L-1003 (conf. D. jurídico Argentino (DJA)

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27169847#255721231#20200226165548256

    Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables;

    ordena a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos)- cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de la actora –SRA. HILDA

    LILIANA MONZON-, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada. Manda abonar a las accionantes las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes liquidados a tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por la parte demandada.

    El recurso se concede a fs. 85, se expresan agravios a fs. 90/104, contesta traslado la parte actora a fs.

    106/111, quedando los autos en estado de resolver a fs. 113

    vta.

    II-

  2. Que la parte apelante relata los antecedentes de la causa. Seguidamente afirma que el fallo en crisis adolece de graves vicios en su fundamentación: se basa en afirmaciones dogmáticas y remite a precedentes jurisprudenciales inaplicables al caso. Considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable lo que torna la sentencia en arbitraria. Expresa que le causa agravio que la magistrada a quo sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27169847#255721231#20200226165548256

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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