Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 044770/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 44770/2022/CA1,

caratulado “M, H R c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La acción de amparo fue iniciada por HILARIA ROSARIO

    MONZÓN, por derecho propio y con la representación letrada de M.D.V., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se la condene a garantizar en forma efectiva un/a acompañante terapéutico a domicilio, con apoyo en lo prescripto por la especialista en neurología L.E.S..

    Relató que el 05/09/22 fue diagnosticada con un severo deterioro neurológico y cognitivo, una enfermedad crónica de larga duración que incluye perdida de la memoria y dificultad para concentrarse, completar actividades, comprender,

    recordar, seguir instrucciones y solucionar problemas. Indicó

    que la especialista tratante le indicó como medicación diaria zolpidem, escitaloprám, clonazepam, valcote y aspirina.

    Asimismo, informó que su médico psiquiatra Dr. L.G., el 09/09/2022, informó que tiene un antecedente de epilepsia y deterioro cognitivo que compromete el desarrollo de sus actividades diarias, por lo que requiere de asistencia y acompañamiento. En resumen, refirió que se encuentra muy debilitada y se le hace imposible llevar a cabo una vida normal.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Manifestó que, por las razones expuestas, su médica neurológica le prescribió un acompañante terapéutico a domicilio por ocho diarias, lo que la motivó a realizar el pedido en las oficinas de PAMI, a través del formulario de rigor. Apuntó que la respuesta del Instituto fue desfavorable,

    por lo que envío la carta documento N° 195436581, el 22/09/2022, en la que intimó a la demandada a cumplir con las obligaciones a su cargo, pero que PAMI rechazó la recepción de la misiva.

    Por consiguiente, fundó su derecho, solicitó el dictado de una medida cautelar -que fue rechazada por el magistrado de grado-, presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.

  2. Posteriormente, la letrada de la parte actora denunció que las hijas de la Sra. M. intentaron presentar las planillas correspondientes al pedido de la prestación ordenada por el médico tratante en las oficinas de PAMI, y que allí les informaron que no otorgarían la prestación solicitada y que no permitirían el ingreso de las planillas médicas (f. 27).

  3. La demandada, al presentar el informe que fuera requerido por el magistrado de la instancia de origen,

    argumentó, en lo sustancial, que todos los medicamentos que requiere la actora se estaban otorgando en forma integral. En cuanto al acompañante terapéutico, arguyó que no existe ningún inicio de trámite administrativo para el otorgamiento de la prestación y que la carta documento que refiere la parte actora nunca fue recibida.

    Relató que la Sra. M. es afiliada al Instituto bajo el N° 150516099703/00 y que su parte se encuentra cumpliendo Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    con las prestaciones solicitadas por la amparista. En particular, se refirió a la entrega de la medicación y pañales, pero no así al caso del acompañante terapéutico, ya que refiere que éste no ha sido solicitado en sus oficinas.

    Finalmente, presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.

  4. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra.

    H.M. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado (INSSJP-PAMI), condenando a la obra social a brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico por ocho horas diarias conforme la prescripción médica y en tanto subsistan las situaciones de hecho y de derecho consideradas en el presente juicio. Además,

    impuso las costas del proceso en cabeza de la demandada y reguló los honorarios de M.D.V., letrada patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA equivalentes a $208.000,00 (conf. Ac.

    25/2022 CSJN), según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423). Al importe regulado, le adicionó el diez por ciento (10%) en concepto de aportes previsionales de ley, como asimismo el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) si ello fuera procedente conforme a la situación impositiva de la interesada.

  5. La decisión de grado fue apelada por la representante de la demandada (a fs. 51/54) y sus agravios pueden resumirse de la siguiente manera:

    1) Sostiene que no ha existido obrar antijurídico de su parte, ya que existe normativa institucional, a fin de Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    tramitar el otorgamiento del acompañante terapéutico solicitado, que no fue respetada por la actora ni por sus familiares. En esa línea, vuelve a plantear que se encuentra cumpliendo con las prestaciones solicitadas por la amparista.

    2) Se agravia de que su parte debe cumplir con la normativa institucional que rige la materia de internación domiciliaria, lo que implica una serie de controles tanto para su acreditación como prestadores, así como para el seguimiento de la prestación y la modalidad para realizar el pago.

    3) Se queja de la imposición de las costas y por considerar altos los honorarios regulados a la letrada de la parte actora.

    El recurso mereció respuesta de la contraria a fs. 57/63.

  6. Elevadas las actuaciones a esta Alzada se le concedió

    vista a la Defensoría Pública Oficial. La defensora pública coadyuvante Y.F. asumió la representación complementaria de la Sra. M. y solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la demandada.

  7. Se debe señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descritos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver en particular: “G., Z. R. y otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986”,

    expte. FLP 21093/2020, resolución del 23/06/2021).

    También cabe destacar que, en el caso en análisis,

    estamos en presencia de una persona mayor de 70 años, por lo que resulta de especial aplicación la ley 27360 que aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  8. 1. Las constancias probatorias acompañadas en el escrito de inicio permiten tener por probado, en lo que aquí

    interesa, que la señora H.R.M. fue diagnosticada por el psiquiatra L.A.G. con un deterioro cognitivo que compromete el desarrollo de sus actividades diarias. Además, señaló que la amparista posee antecedentes de epilepsia y que necesita de asistencia diaria y acompañamiento.

    Asimismo, se encuentra agregada la orden de prestación,

    suscrita por la neuróloga L.S. el 05/09/2022, en la que solicitó para la Sra. Monzón un acompañante terapéutico por ocho horas diarias.

    Por otra parte, se acompañó la carta documento N°

    195436561, en la que la actora intimó el 22/09/2022 al PAMI a cumplir con la prestación de acompañante terapéutico en el plazo de cuarenta y ocho horas, debido a que, si bien la prestación ya había sido solicitada, fue rechazada por la obra social. Así también, en la carta documento refirió que ponía a disposición de la demandada las órdenes médicas. No obstante,

    conforme surge de las anotaciones realizadas por los empleados del Correo Argentino al dorso de la CD, la misiva fue rechazada al intentar entregarse.

    2. La demandada por su parte, al presentar el informe requerido, acompañó como prueba documental impresiones de pantalla del sistema interno del PAMI en el que se observa que había autorizado la cobertura de medicamento, además de un mail en que se lee “V., no tenemos registro de pedido de AT para H. M. Te paso los requisitos para la prestación”, sin mucho más contexto.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    3. Expuesto lo anterior,...

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