Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 009487/2014/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Expte. Nº CAF 9487/2014 “MONZON, H.R.D. c/ EN-M
SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, de octubre de 2022. VRA
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, el 3/8/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio contra la resolución del 2/8/22, que ordenó librar oficio al Sr. Ministro de Seguridad, a fin de hacerle saber que se encuentra pendiente la liquidación por parte del Organismo liquidador -P.F.A.-
oportunamente requerida y, asimismo, solicitó se arbitren los medios necesarios para que -en el plazo de 10 días- practicase la misma y la remita al Tribunal, bajo apercibimiento de tener al referido funcionario por incurso en el delito de desobediencia y remitir las actuaciones a la justicia penal.
Sostuvo que la demora en cuestión se debió a la implementación del sistema electrónico, a la falta de personal en forma presencial por la situación sanitaria de público conocimiento y al colapso del sistema, debido a la gran demanda de expedientes.
-
) Que, mediante resolución del 28/9/22, el a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria, previa contestación de su contraria (v. presentación de la actora del 7/9/22).
-
) Que, el art. 17 del decreto-ley 1285/58 dispone, “Toda falta en que incurran ante los tribunales nacionales funcionarios y empleados dependientes de otros poderes u organismos del Estado Nacional o Provincial, actuando en su calidad de tales, será puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda”.
La comunicación prevista en el referido precepto legal constituye una de las prerrogativas que poseen los magistrados para exigir a las partes el cumplimiento de una sentencia judicial.
-
) Que, en base a ello, el agravio de la accionada no puede ser admitido.
En efecto, tal como se desprende de la línea de actuaciones del expediente en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, la conducta mantenida por el órgano liquidador —reiterados incumplimientos ante las intimaciones cursadas a fin de que procediera a practicar la liquidación correspondiente— exigía que se hiciera efectivo el apercibimiento de anoticiar a la autoridad superior de la dependencia. Lo contrario hubiese importado aceptar, sin consecuencia alguna, la reticencia injustificada a obedecer una manda judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba