Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 15 de Diciembre de 2009, expediente 65.994

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.994 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.994 de la secretaría nro. 2,

caratulado “ROMERO, V.R. y MONZÓN, C.G., s/ap.

auto de proces. en c. nro. 64/04 (JF 2): ‘Ibargoyen,...R.,...s/

denuncian cohecho (puesto de acceso-Prefectura Ing. White)’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 208 contra el auto de fs. sub 203/206 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) El señor juez a quo ordenó el procesamiento de V.R.R. y C.G.M. por considerarlos autores prima facie responsables del delito de exacciones ilegales reiteradas (Cód.

Penal: 266) y fijó la responsabilidad civil de cada uno de en la suma de $ 1.400 (fs. sub 203/206 v.).

Lo así resuelto fue apelado por la defensa –oficial– a f.

sub 208. A f. sub 224/v. presentó el informe del CódPrPen.: 454 en el que se solicita se declare extinguida la acción penal por prescripción.

2do.) De las constancias obrantes en este incidente se evidencia que la acción penal incoada contra los imputados en los autos principales nro. 64/04 (de origen), se encuentra prima facie prescripta:

El primer llamado a prestar declaración indagatoria fue el 6/10/2004 (cf. f. sub 60) y el plazo de prescripción estuvo suspendido hasta que M. fue, el 27/10/2004, dado de baja de la Prefectura Naval Argentina (c.fr. f. sub 200; C.. Penal: 67, 2do. y 6to. §§).

En atención a esos parámetros, y a la escala penal del delito por el que vienen procesados (de uno a cuatro años de prisión; C..

Penal: 266), la prescripción de la acción penal que se...

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