Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 021267/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71364 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21267/2016 (Juzg. Nº 66)

AUTOS: “M.G.Y. C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Prevención ART SA, quien obra en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación ante la liquidación de ART Interacción SA, cuestiona el fallo condenatorio por entender: a) que no existe secuela física que puede ser fruto de un evento dañoso como el denunciado: accidente in itinere motivado por una agresión delictiva; b) la aplicación de intereses punitorios y su proyección más allá de la fecha que dispuso la liquidación de la aseguradora y c) la imposición de costas y costos del presente proceso en disonancia con el decreto 1.022/17.

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28256150#203708994#20180808122637883 El primer agravio no es viable: la actora denunció que, el 26 de junio de 2.014 al dirigirse a su empleo, fue agredida por un grupo de malvivientes con el objeto de asaltarla quienes le dieron un culatazo de arma de fuego en la muñeca y le propinaron patadas en distintas zonas de cuerpo (ver escrito de inicio, fs. 8 vta./9) y la demandada admitió la denuncia del siniestro referido.

El perito médico asevera que existe una lesión secuelar parcial del nervio mediano de la muñeca de la trabajadora que pudo haber sido causado por un hecho traumático (ver experticia, fs. 84/9) lo que, reitero, controvierte la recurrente aduciendo que estaríamos ante una tecnopatía laboral –tendinitis- pero no ante una lesión derivada de un hecho traumático. No puedo compartir su aseveración porque, si bien la tenosinovitis es una enfermedad, la doctrina médica considera que existen entre los cinco factores que pueden intervenir en su etiología, a saber: 1) los cambios de ocupación que suponen un esfuerzo desacostumbrado; 2) el regreso al trabajo después de un período de ausencia para realizar movimientos...

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