Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Diciembre de 2009, expediente 29.196/2005

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009

Nación Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97480 SALA II

Expediente Nro.: 29.196/2005 (J.. Nº 16)

AUTOS: "MONZON, A.F. y OTROS c/ P.A.M.

  1. INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

    DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 4 de diciembre de 2009, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia (fs.308/310vta.) que rechazó el reclamo inicial se alza la parte actora a mérito del memorial que luce a fs.312/314 y que fuera replicado a fs.330/334.

    La parte actora cuestiona que el Dr. A.M.G. haya calificado como régimen de trabajo por equipo a la diagramación de los horarios de guardia efectuados por los accionantes como choferes de ambulancia y que, de esa forma, el cumplimiento de jornadas de trabajo bajo esa modalidad no dió lugar al pago de recargos de ninguna índole.

    La representación letrada de la parte demandada y el perito contador recurren a fs. 316/318vta. y fs. 322/323, respectivamente, los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  3. Seguidamente me abocaré al tratamiento del recurso de los accionantes, que se agravian por las conclusiones a las que arriba el sentenciante de grado para desestimar el reclamo de diferencias salariales.

    En cuanto a la queja de la parte actora estimo que, con todo respeto por la labor profesional de la representación letrada de los recurrentes, no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO puesto que sólo evidencia una queja subjetiva, desgranando sus discrepancias propias de la parte vencida y repitiendo argumentos ya planteados en la demanda y debidamente atendidos por el magistrado de grado.

    La queja no se hace cargo del argumento central esgrimido por el sentenciante ni, sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado.

    E.. N.. 29.196/2005 1

    Nación Poder Judicial de la Nación En efecto, la recurrente insiste en que el diagrama de horarios de trabajo de los choferes de ambulancias, implementado por la demandada, no resultó ser trabajo por equipos, pero la queja no logra poner en evidencia que sea equivocada la conclusión del sentenciante de grado. Cabe...

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