Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Abril de 2017, expediente CIV 043766/2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 43766/2011. M.C.J. Y OTROS c/

F.J. CRUZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 18 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    553, que impone las costas en el orden causado “por no haber mediado contradictorio” interponen revocatoria in extremis en el entendimiento que hubo contradicción, razón por la cual solicitan que las costas se impongan al recurrente vencido.

  2. La reposición in extremis, es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta, y que no se alegue la necesidad de suplir Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#177078509#20170426112600661 una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de recolección de material probatorio.

    No hay duda que se trata de un remedio excepcional. Sin embargo, resulta necesario a fin de suplir ciertos yerros judiciales materiales, groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, que no puede corregirse a través de aclaratorias y generan agravio trascendente a una de las partes, o ambas (conf. G., O.A.

    Tratado de Derecho Procesal Civil

    , La Ley, p.

    100).-

  3. En el caso, de una compulsa de las actuaciones, si bien asiste razón a los quejosos en cuanto sostienen que el recurso articulado por la citada en garantía a fs. 540, fue sustanciado y contestado, generándose el debido contradictorio, no es menos, que la resolución de fs.

    553 declara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR