Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2020, expediente COM 001079121/1992/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

1079121/1992 - MONZON, CLARA c/ COMPAÑIA DE

TRANSPORTES RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO Y OTRO s/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

  1. El perito ingeniero industrial y laboral, señor J.O.G. solicitó, por derecho propio, habilitación de feria extraordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordadas 6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18, y se continúe con el trámite previsto por el artículo 259 y siguientes del Código Procesal, a efectos que sea dictada sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

    El referido profesional justificó su pedido en el derecho que le asiste a obtener regulación de honorarios firme en su favor, para luego procurar su cobro. Destacó para ello el carácter alimentario de tales estipendios.

  2. a) La Sala juzga que, en lo relativo al conflicto sustancial, el perito mencionado carece de legitimación para instar el trámite establecido en el cpr 259 y ulteriormente el dictado de la sentencia definitiva en estos obrados; es que tal facultad solo les asiste a las partes del proceso.

    En efecto, resulta evidente que en el caso el interés del experto se encuentra limitado a una cuestión accesoria, cuales son los honorarios destinados a remunerar las labores que desplegó en la causa.

    Y congruente con ello su legitimación para requerir habilitación Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    de feria sólo estaría limitada a ese aspecto claramente accesorio respecto de la contienda principal.

    1. En este acotado marco, pudo el perito haber requerido eventualmente la fijación de un honorario provisorio a la espera de concluir el proceso de un modo normal o anormal.

    Pero aún en tal hipótesis, el objetivo perseguido tampoco podría ser logrado.

    Al respecto, corresponde observar que por Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Alzada mercantil de fecha 12.5.2020, a la cual el Pleno delegó las funciones de Superintendencia durante esta feria sanitaria, fue dispuesto -en cuanto aquí interesa referir-

    que serían atendidas por los Tribunales competentes “…las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel” (punto 2.h).

    Las...

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