Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 006865/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6865/2020/CA1

AUTOS: “MONZON, CARLOS DANIEL C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 04/08/22, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios del 09/08/22, presentación que mereció oportuna réplica de su contraria.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar al recurso interpuesto por el señor MONZON contra lo decidido por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10. Para así

    decidir, tuvo por acreditado –al otorgarle valor suasorio peritaje médico practicado en autos- que el accionante presenta un 24,42% de incapacidad psicofísica a consecuencia del accidente que sufrió el 07/03/19. Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma total de $1.024.336,35, más los intereses de conformidad con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación III. La demandada se agravia porque -según sostiene- no se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre la incapacidad psicofísica detectada en la experticia médica y accidente denunciado por el actor. Asimismo, cuestiona la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de intereses y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, al considerarlos elevados.

  3. Ante todo, pongo de relieve que los agravios traídos ante esta Alzada no cumplen con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues la demandada efectúa consideraciones genéricas en su memorial, mas no critica ningún aspecto concreto de los fundamentos que dieron sustento a la sentencia de grado.

    En efecto, a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: al expresar el primer agravio, la recurrente se limita a postular que no se encuentra justificado el nexo de causalidad entre la mecánica del accidente y la incapacidad detectada en el peritaje médico, mas no se ocupa de controvertir los argumentos desarrollados por la sentenciante de grado al valorar tal elemento de juicio.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Subrayo que he observado invariablemente un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Más también he remarcado que esa holgura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir del art. 116 LO, en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones que, en la instancia previa, dieron sustento a lo concluido en la sentencia que resiste (v. “N.,

    S. c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ despido " del 28/06/22, del registro de esta Sala, entre muchos otros).

    De todas maneras y aun prescindiendo de lo anterior, de las constancias del expediente administrativo se desprende que la accionada recibió la...

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