Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 010716/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10716/2019 M.C., M. c/ EN-PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I-Que, en primer lugar, y en virtud de las razones invocadas por el Doctor Pablo Gallegos Fedriani a fs. 275, téngase por aceptada su excusación para intervenir en estas actuaciones. ASI SE DECIDE.

II-Que, la Dra. M.M.C., en su carácter de agente de la Planta Permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, promovió la presente medida cautelar autónoma con el objeto de que se suspendieran los efectos del artículo 2º de la Resolución APN PTN Nº 7/2019, mediante la cual se la había suspendido preventivamente de su cargo por el término de 30 días, prorrogado por 60 días más, en virtud de haber sido constatadas ciertas irregularidades en el desempeño de su función que dieron origen al sumario respectivo.

En consecuencia, solicitó la reincorporación al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir durante ese período.

En subsidio, solicitó que se sustituyera la suspensión preventiva por el traslado a otra área o repartición del Ministerio de Justicia de la Nación, hasta tanto concluyera el sumario administrativo iniciado en su contra.

Señaló que, la resolución APN PTN Nº 7/2019, es nula de nulidad absoluta, y menoscaba los derechos que le confieren en los artículos 33 del decreto 214/06, 1º, inciso f); 7º inciso b), d) y f); 14º, inciso b); 19, inciso a), de la ley 19.549; y en los artículos 14, 14bis, 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Agrega que fue víctima de acoso laboral y, violencia de género, tal como consta en la denuncia presentada por su parte el 28 de noviembre de 2018, según afirma, nunca se dio trámite.

Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33246708#243426938#20190904130013651

III- Que, a fs. 238/240 el juez de primera instancia declaró abstracta la medida cautelar solicitada con relación a la suspensión preventiva y el pedido subsidiario para que se le de traslado a otra área o repartición del Ministerio de Justicia de la Nación; y rechazó la medida innovativa relativa a la restitución de los salarios caídos durante el lapso de la suspensión preventiva.

Para así decidir, en primer lugar consideró que en el...

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