Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Abril de 2022, expediente CCF 006120/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 6120/2019 “M. de A., B. c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y Desarrollo Social (Secretaría de Gobierno, Dirección de Asistencia Situaciones Especiales) s/ amparo de salud”. Juzgado 7,

Secretaría 13.

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 18 de agosto de 2021-concedido el 24 de agosto-, contra la sentencia definitiva dictada el 15 de julio de 2021, cuyo traslado fue contestado el 2 de febrero de 2022, oído el Sr. Fiscal General de Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia apelada, el Juez de primera instancia admitió, con costas, la acción de amparo iniciada por la Sra. B. M. de A. y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Salud y Desarrollo Social -

    Secretaría de Gobierno (Dirección de Asistencia Directa para Situaciones Especiales) –en adelante, el Estado Nacional o “la DADSE”- a cubrir el 100%

    de las bolsas para colostomía (código 15509), en la forma y cantidades prescriptas por el médico tratante y hasta tanto así lo indique (ver resolución del 15/7/21, fs. 78/82).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta las prescripciones que en materia de salud contienen los tratados internacionales de jerarquía constitucional y la conducta dilatoria observada por la demandada frente a la prestación solicitada por la paciente (bolsas para colostomía de uso oncológico). Calificó dicha conducta de arbitraria en los términos del art. 43

    de la Constitución nacional.

  2. Apeló la demandada (ver presentación del 18/8/21 y concesión del 24/8/21), el traslado conferido fue contestado por la actora el 2/2/22.

    El Estado Nacional sostiene- tal como lo hizo ante el Juez- que la cuestión debe ser declarada abstracta porque cumplió con la medida cautelar Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    -consistente en dos entregas del material, de 180 unidades cada una de ellas-

    y, a todo evento, pide que se revoque la sentencia y se rechace el amparo.

    Explica que, en cada oportunidad en que se le requirió, cumplió

    con la entrega de los insumos después de aplicar el procedimiento que las normas administrativas fijan para todos los particulares por igual. Destaca que, de acuerdo con lo informado al momento de contestar el informe del art.

    4 de la ley 26.854, había autorizado la concesión de un subsidio a la actora antes del dictado de la cautelar. Desde esa óptica, entiende que no existe una controversia que justifique el dictado de la sentencia apelada.

    En subsidio de lo anterior, pide la revocación del fallo y el rechazo de la demanda. Aduce que no está regida por las leyes 23.660 y 23.661 porque la DADSE no integra el Seguro Nacional de Salud ni, por ende, funciona como una obra social (carece de stock de medicamentos e insumos). Destaca que el organismo referido sólo está habilitado a otorgar subsidios personales no reintegrables para la adquisición de insumos. Afirma que su conducta se ajustó al procedimiento para la aprobación de...

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