Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 048255/2009/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 48.255/2009/CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49144

AUTOS: “M.A.E. c/ LINEA 213 SA DE TRANSPORTE Y

OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 45).

Buenos Aires, 29 de DICIEMBRE de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 1206 por Galeno Art S.A., a fs. 1207

por Linea 213 SAT y a fs. 1211 por la Dra. Lucía J.R.K., por derecho propio, todos ellos contra la resolución de fs. 1205/1205vta. (concedidos a fs. 1210, fs.

1210 y a fs. 1212, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

En la resolución cuestionada se fijaron honorarios a la representación letrada de la parte actora, por sus tareas de ejecución.

D., la codemandadas mencionadas cuestionan la regulación de honorarios por estimarla elevada; por su parte, la beneficiario de la misma hace lo propio, por considerarla reducida.

Atendiendo a la complejidad, calidad e importancia de las tareas realizadas por la representación letrada de la parte actora (detalladas a fs. 1201/1204), el monto del comprometido así como también las pautas arancelarias establecidas por la normativa vigente (arts. 16, 41 y 21, ley 27.423 y concordantes); los honorarios cuestionados son adecuados y, en consecuencia, se confirman.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados..

R., notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13

punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. M.D.G. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

B.E.F.G.L.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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