Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Junio de 2018, expediente CNT 021919/2013

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 21919/2013/CA1 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “M.A.E. c. AUTO GENERALI S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones del inicio viene apelada por la parte actora. El recurso es insuficiente.

  2. La apelante no somete los fundamentos del decisorio a la crítica concreta y razonada que define, en sentido técnico- jurídico a una memoria de agravios (artículos 265 CPCCN y 116 de la ley 18345). En efecto, deplora que la señora J. a quo haya concluido que la actora no logró acreditar que la modificación sufrida en las tareas que ella realizaba, le hubiera producido perjuicio alguno, ni material ni moral y, en definitiva concluyera, que la decisión rupturista adoptada por aquella resultó no ajustada a derecho. La recurrente se limita a disentir de la valoración realizada por la a quo de las declaraciones testimoniales y de la pericia contable pero soslaya que la magistrada hizo mérito, también, de los recibos de haberes correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2012 –meses anterior y posterior al cambio de tareas- los que dan cuenta que la categoría y calificación de la accionante no fueron modificadas como tampoco se vieron alterados los rubros que componían su haber mensual continuando la percepción del “incentivo por Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20339615#209142469#20180615085843802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 21919/2013/CA1 productividad”. La quejosa no se hace cargo de las conclusiones que de dicho material probatorio extrajo la sentenciante. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Cualquiera sea el mérito del material probatorio citado, la omisión de someterlo a la crítica...

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