Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 055681/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 55681/2022/CA1 (64467)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: " MONTYN, R.L. Y OTROS c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento que desestimó la excepción de incompetencia en razón del territorio interpuesta por dicha parte, con réplica adversaria.

Y CONSIDERANDO:

  1. La apelante Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), cuyo domicilio real se ubica en la calle Perú

    169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, insiste en que se había pactado con los actores someterse a la jurisdicción de los tribunales federales de Santa Fe (ver escrito de fecha 17/03/2023), por lo que solicita se revoque lo decidido en grado y se declare la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos actuados.

  2. Cabe memorar que el artículo 24 de la ley 18.345 establece,

    en su parte pertinente, que “será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”.

    Desde tal perspectiva normativa, tal como sostuvo el Sr. Fiscal,

    Dr. J.M.D. y la Sra. Jueza de la anterior instancia, dado que la demandada posee domicilio real en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los términos de la disputa se encuentran comprendidos en las previsiones del art. 24 de la L.O., conclusión que no se ve enervada por la cláusula convencional emergente del contrato alegada por la excepcionante (ver documental acompañada por la demandada) toda vez que, por imperio de lo Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    dispuesto por el art. 19 del citado cuerpo legal, la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, resulta improrrogable.

    Por lo expuesto, corresponde confirmar la decisión apelada.

    En atención a la forma de resolver, cabe imponer las de alzada a la recurrente vencida.

    Por todo lo expuesto y de conformidad con lo manifestado por el Sr. Fiscal General interino, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducido en homenaje a la brevedad, el...

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