Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 091095/2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MONTRASI, MARIO DANIEL c/ PALETTA, FERNANDO

HECTOR JOSE s/MEDIDAS PRECAUTORIAS. EXPTE. N°

91095/2017 –J.93- (G.Y.)

RELACIÓN N° 091095/2017/CA004

Buenos Aires, abril 21 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a estudio con motivo de los recursos de apelación deducidos por 1) el demandado el 14 de marzo de 2022 –fundado el 28 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 7 de abril de 2022; y el actor el 19 de marzo de 2022 –fundado el 31

    del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 11 de abril de 2022, contra el pronunciamiento del 4 de marzo de 2022, en tanto incrementó la contracautela oportunamente fijada a la suma de Pesos Cinco Millones ($

    5.000.000).-

  2. Cabe recordar que el demandante solicitó el 15 de diciembre de 2017

    que “…se ordene trabar embargo sobre el inmueble objeto del frustrado emprendimiento…”, lo que fue favorablemente proveído el 21 de diciembre de 2017 –y confirmado por este Tribunal el 19/9/2018-, fijándose a tal efecto una caución real de Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($

    750.000).-

    Posteriormente, se incrementó la contracautela primigeniamente dispuesta a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), atento que “…encontrándose comprobada la falsedad de Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    las firmas del demandado obrantes en el expediente administrativo, considero que debe adoptarse una mayor prudencia a la hora de mantener la medida cautelar dictada en autos”

    (ver providencia del 25 de febrero de 2019). Tal pronunciamiento también fue confirmado por este Tribunal el 13 de mayo de 2019.-

    No obstante ello, ante la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2021 en las actuaciones principales, mediante la que se rechazó la demanda incoada por M.D.M. contra F.H.P., este último requirió nuevamente el aumento de la contracautela, estimándola a tal efecto en la suma de Pesos Diez Millones (ver presentaciones del 21 de diciembre de 2021 y 1 de febrero de 2022).-

  3. Bajo este contexto, habrá de destacarse –tal como lo hiciera este Tribunal en el pronunciamiento del 7 de julio de 2020- que la mejora de la caución —que debe considerarse comprensiva tanto de su monto cuanto de su calidad— puede fundarse en la disminución de la solvencia de quien obtuvo la medida, en la desvalorización de los bienes dados en...

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