Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 025584/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69808 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25584/2012 (Juzg. Nº 49)

AUTOS:”MONTOYA VICTOR DANIEL C/ SIDEREA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 416/424) que hizo lugar al reclamo viene apelada por las partes a tenor de los memoriales de fs. 425/428 y de fs. 430/434 que merecieron respectivas réplicas a fs. 436/437 y a fs. 438/441.

Por una cuestión de orden lógico, analizaré, en primer término la apelación interpuesta por la demandada, que se agravia, liminarmente, porque la Sra. Jueza “a quo” estimó que no se logró acreditar la causal invocada para extinguir el vínculo, y en consecuencia de ello el despido decidido no se ajustó a derecho.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20491559#165418170#20170628135913063 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Al respecto, considero que las expresiones vertidas en el memorial que trato no logran en modo alguno modificar la conclusión a la que arribó la magistrado de grado.

En ese sentido, la recurrente insiste de manera genérica que M. se negó a someterse a los controles médicos en los términos del art. 210 de la LCT, pero no efectúa un análisis concreto de las constancias de la causa que den cuenta de sus afirmaciones. Al respecto cabe señalar que la sentenciante realiza un examen minucioso del intercambio telegráfico refiriendo, puntualmente, cuando han sido enviadas y recepcionadas cada una de las piezas postales llegando a la conclusión que la primera de las notificaciones fue recibida por el trabajador vencido el turno asignado y en cuanto a la segunda notificación fue recibido el mismo día en que debía concurrir a dicho control horas antes del turno asignado lo que a reveló que la empleadora no actuó con buena fe y ello no ha sido desvirtuado.

Por otra parte, cabe remarcar que no se refuta el argumento central...

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