Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 015960/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 15960/2017/CA1-CA2 MONTOYA, P.V. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL s/MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - LEY 25164 - ART 40 Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el art. 310, inciso 1°, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que —por circunstancias de hecho o de derecho—

    las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta S., “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993; entre muchas otras).

  2. ) Que, en el caso, el 6 de septiembre de 2017 se ordenó a la recurrente librar el oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación previsto en el art. 8º de la ley 25.344 (fs. 99)

    Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto en el art. 310, inciso 1º, ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso respecto del recurso intentado por el actor, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza la aplicación del instituto en estudio (esta S., causa nº 1853/2017/ “Obra social del personal de edificios de renta y H RA c/superintendencia servicios de salud – rs 229/08 (ex 64152/04)”, sent. del 16/12/10).

  3. ) Que, a mayor abundamiento, cabe aclarar que en el caso, las actuaciones relativas al cobro de la tasa de justicia así como la contestación de la vista de las copias de las actuaciones administrativas no Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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