Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 066400/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

66400/2015

MONTOYA MONTOYA, C.c.R., MARCELO

JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E., “Derecho procesal civil”, Buenos Aires, A.P., 1975, t. V, págs. 65/66, núm. 537, apart. a]). En definitiva,

está dirigido a (i) la corrección de errores materiales; (ii) la aclaración de conceptos oscuros; y (iii) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas.

Desde esta perspectiva, si se repara que las condenadas hacen hincapié para enarbolar su postura en la invocación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación efectuada por Autopistas Urbanas SA en su contestación de demanda; lo cierto, es que tal tesitura importaría -en puridad- una revocatoria in extremis.

Ahora bien, más allá del encuadre que corresponda atribuir la cuestión así formulada, lo gravitante del asunto recae en que la mentada invocación normativa no fue sostenida en la oportunidad procesal pertinente; sino que por el contrario,

Autopistas Urbanas SA frente al embargo por honorarios decretado en el expediente, en vez de practicar prorrateo o adherir al presentado por la aseguradora, dio en pago las sumas motivo de la medida, por lo que mal ahora puede hacer valer una pretensión que no ejercicio en la oportunidad procesal pertinente.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

En otras palabras, frente a la dación en pago de las sumas embargadas por honorarios nada aporta a la elucidación del caso -ni ahora ni al momento del pronunciamiento del 8 de junio de 2023-, lo planteado en ocasión de contestar la acción, cuando sabido es que los derechos se ejercen y nada impedía su ejercicio hasta la dación en pago.

Al respecto, lo analizado en el acápite III de la resolución, pone en evidencia lo gravitante que resultó la postura asumida por cada una de las condenadas -en oportunidad del inicio de la etapa de ejecución de...

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