Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Octubre de 2021, expediente FCB 006638/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 6638/ 2016
AUT O S : “M O NT O YA, L IDIA CE L IA c/ ANS ES s/ RE AJ US T E S VARIO S ”
doba, de de dos mil veintiuno.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MONTOYA, L.C. c/ ANSES – REAJUSTES
VARIOS” (Expte. N° 6638/2016/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el Juez Federal N° 3 de C. que hizo lugar a la demanda incoada en contra de ANSeS y en consecuencia, ordenó a la demandada a recalcular el haber inicial con aportes en relación de dependencia y le sume el haber inicial en concepto de PBU determinado por el Organismo Previsional y el haber inicial autónomo, de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo,
rechazó la solicitud de reajuste del haber previsional (fs. 122/128).
Y CONSIDERANDO:
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Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el doctor M.A.B. no ha acompañado el respectivo listado de letrados apoderados que justifique su personería al momento de interponer el recurso de apelación (ver fs. 132).
-
Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.
46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -
como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.
Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe,
necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera Fecha de firma: 20/10/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por...
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