Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006404/2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6404/2021

MONTOYA, L.C. c/ TMF TRUST COMPANY

ARGENTINA SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora el 29.9.2021, contra la resolución de fecha 23.9.2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones atribuyendo el conocimiento a la Justicia Nacional en lo Comercial (conf. resolución del 12.8.2021,

    mantenida el 26.8.2021).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por la actora.

    Esta Sala, mediante resolución del 23.9.2021, confirmó

    la decisión apelada.

  2. Contra esa resolución, la actora interpuso recurso extraordinario federal. Adujo que el Tribunal realizó una interpretación errónea de la ley 25.326, lo que afectaría a su entender el principio de congruencia y resultaría violatorio de los arts. 17, 18 y 43 de la Constitución Nacional.

  3. Las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación tales como la denegatoria del fuero federal, la efectiva privación de justicia o la generación de un perjuicio de insuficiente,

    tardía o dificultosa reparación ulterior (Fallos: 326:1198, 1663 y 1871;

    328:785 y 2622; 329:5896; 331:1712), cuestión que se verifica en el Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    sub lite, en cuyo caso corresponde habilitar –con ese alcance- la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48.

    En consecuencia, SE

    RESUELVE:

    declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.

    R., notifíquese y elévense las presentes actuaciones a la Corte Suprema...

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