Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Julio de 2021, expediente CCF 001986/1999/CA004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 1986/99 –I– “M.J.F. Y OTROS c/ ES-

Juzgado n° 3 TA DO NACIONAL MINISTERIO DE TRA-

Secretaría n° 5 BAJO Y OTROS s/ PROCESO DE CONO-

CIMIENTO”

Buenos Aires, de julio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fs. 1252/1254 ––cuyo memorial de fs. 1254/1256

fue contestado por la parte actora a fs. 1262/1265––, contra la resolución de fs. 1247/1248; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada, en lo que aquí interesa,

    decidió: a) rechazar la impugnación formulada por el Estado Nacional a fs. 1190/1193; b) aprobar en cuanto ha lugar por derecho las liquidaciones practicadas por el perito contador a fs. 1158/1159 y 1160/1176, con las aclaraciones de fs. 1185 y 1187, por los siguientes montos y conceptos: $980.062,10 en concepto de capital de condena a cargo del estado Nacional por la falta de emisión y adjudicación de “Acciones del PPP” de Telefónica de Argentina; y c) distribuyó las costas en el orden causado.

  2. - Sólo apeló la codemandada Estado Nacional,

    quien se agravió porque, sostiene, la sentencia no menciona que deban calcularse “Dividendos Impagos” desde el 8.12.1991 hasta el 23.10.2001 y que fueran sumados al “Actualizado al 31.12.1999”,

    todo ello, en referencia al resarcimiento por la falta de emisión y adjudicación de acciones del PPP de TASA.

    Adjuntó una nueva liquidación que arroja como monto del resarcimiento por la falta de emisión y adjudicación de Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    acciones del PPP de TASA para los 18 actores (excluyendo a M. y A. cuyas demandas fueron rechazadas) por la suma de $922.185,61 con intereses al 31.12.99.

    Ya en referencia al monto de condena correspondiente a la responsabilidad por la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias, afirmó que el perito empleó un coeficiente de participación individual erróneo porque tomó una cantidad de empleados menor a la correcta. Afirmó que debería tomarse la cantidad de empleados que informó la empresa Telefónica de Argentina en los autos caratulados “C.A.C. y otros c/ E.N. M° de Trabajo y otros s/ daños y perjuicios”. En ese sentido explicó que, al tomar un número menor de empleados se incrementa el valor del coeficiente de participación y por lo...

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