Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 131905

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.905, "., C.D. y P., J.P. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 83.923 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de marzo de 2018, rechazó -en lo que importa destacar- el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, que -en lo que también importa destacar-, condenó a J.P.P. a la pena única de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la presente causa, por resultar coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego reiterado -dos hechos; víctimas N.S. y B.D.G. y M.N.A. y J.E.O.- y robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -víctima R.B.O.-, todos en concurso material entre sí (arts. 40, 41, 42, 45, 55 y 166 inc. 2 segundo párrafo, Cód. Penal), y de la de dos años de prisión de ejecución condicional -la cual se revoca-, y costas, aplicada en causa n° 8642/12 por el Juzgado de Garantías n° 3 departamental por resultar autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil; y a C.D.M. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego -víctimas M.N.A. y J.E.O.-, robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -víctima R.B.O.- y resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armacriminis causae, este último en calidad de autor y todos ellos en concurso material entre sí (arts. 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 105 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2 segundo párrafo y 239, Cód. Penal; v. fs. 143/159 vta. con relación a fs. 18/52).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de ambos imputados (v. fs. 167/176 vta.), el cual fue admitido por la citada Sala (v. fs. 192/193).

Oído el señor P. General (v. fs. 208/210), dictada la providencia de autos (v. fs. 211) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor adjunto ante el tribunal intermedio denuncia que hubo sólo una revisión aparente de la sentencia de condena en lo relativo a la...

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