Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente L 68063

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca resolvió rechazar la demanda entablada por L.P.M. contra Ormas S.A.I.C.I. y Florencia Cía. Argentina de Seguros S.A. en cuanto reclamaba indemnización por daños y perjuicios con base en el derecho común (v. fs. 359/65).

La parte actora deduce recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 375/386).

Funda el primero, único sobre el que debo expedirme, en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial denunciando que el Tribunal de grado “omite considerar cuestiones esenciales como, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal entre el daño y la cosa”.

Por otra parte, agrega, tampoco ha existido pronunciamiento acerca del daño moral, el daño estético, y la incapacidad sobreviniente temporal reclamados.

Solicita la anulación de la sentencia.

Estimo que el remedio procesal no puede prosperar.

En efecto, tal como surge de la lectura del fallo impugnado, el Tribunal rechazó la acción “...puesto que lo que se indemnizan no son las enfermedades o accidentes, sino la minusvalía derivada de los mismos, lo que no ocurre en el caso del actor” (art. 499, Código Civil ; v. fs. 363 vta.).

En tales condiciones, entiendo que las cuestiones planteadas como preteridas quedaron detraídas de toda consideración en virtud del rechazo de la demanda por falta de causa jurídica.

Ello así, en rigor, la queja apunta a cuestionar el acierto jurídico de la decisión, extremo que por configurar un eventual vicio de juzgamiento resulta irrevisable aún de existir por conducto del remedio intentado (conf. S.C.B.A., causas L. 62.878, 8/7/97; L. 58.987, 17/12/96, e.o).

Finalmente, la sentencia se encuentra expresamente sustentada en el art. 499 del Código Civil, cumpliendo así con la exigencia constitucional Art. 171.

Por todo ello, opino que V.E. debe rechazar el recurso de nulidad traído.

Tal es mi dictamen.

La P., diciembre 26 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.063, “Montovio, L.P. contra Ormas S.A.I.C.I. Indemnización daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el...

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