Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 30 de Diciembre de 2014, expediente FLP 000715/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 715/2013/CA2 - CA1 La Plata, 30 de diciembre de 2014.

VISTO: el presente expediente FLP 715/2013/CA2-CA1 y n° 7563 (reg. interno), procedente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I.V. estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante particular Y.T.K., con el patrocinio letrado de los doctores L.T. y H.S.N., contra la decisión del juez que sobreseyó a E.M.M. y M.A.G..

  1. El hecho que se investiga en las presentes actuaciones se refiere a la negativa de dos funcionarios penitenciarios del Complejo Federal n° 1 de Ezeiza a certificar la firma del detenido Y.T.K. en algunos escritos.

    El suceso tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2011, cuando la letrada apoderada de la Procuración Penitenciaria, G.P.P. se entrevistó en el Módulo V de dicho Complejo con el Sr. K., quien pretendía entregar a aquélla tres escritos a fin de que los presentara en el Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora. El funcionario del S.P.M. debía certificar la firma de Képych, pero M. se negó. Ello motivó la queja de P. al Jefe de Seguridad Interna, M.A.G., quien avaló la negativa de M.. Los tres escritos fueron finalmente presentados en el Juzgado Federal n°

    1 de Lomas de Z. cada uno con la firma de Képych, pero sin ser certificada.

    Cabe aclarar que en uno de los escritos quedó

    radicado en la Secretaría 1 y, en él, K. se refería a cuestiones vinculadas al irregular cambio de alojamiento que había sufrido. Otro escrito se radicó

    en la Secretaría 2 y consistía en un habeas corpus a favor del interno G.R.. El último, quedó

    radicado en la Secretaría 3 y versaba sobre el pedido Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA de Képych de habilitar una línea telefónica que permitiera la recepción de llamadas internacionales en el pabellón donde se encontraba alojado (según acta agregada a fs. 179).

    La causa de la negativa de la certificación de la firma en esos tres escritos es explicada de un modo diferente según se tome la versión de los funcionarios M. y G. por un lado o la de Képych y P. por el otro.

    1. La versión de Képych y P. consiste en que M. se negó a certificar la firma, porque antes de hacerlo quería leer el contenido de los escritos.

      Según ellos, el suceso se produjo del siguiente modo: el día 8 de noviembre, luego de que P. mantuviera a solas una charla con K., llamaron al Jefe de Turno para que certificara los escritos en cuestión, quien resultó ser E.M.M., delante de quien K. firmó los tres escritos y puso su huella gracias a la almohadilla facilitada por el propio funcionario (Képych, fs.

      194/195).

      Después, M. les requirió los tres escritos para poder sellarlos en otro lugar en el que se encontraban los sellos, pero tanto P. como K. se negaron a la entrega, sugiriendo a M. que llevara los sellos allí. Sin embargo, el funcionario explicó que tenía que “llevarse los escritos para tomar lectura de los mismos” (Képych, fs. 194 vta.), “que debía leer los escritos antes de sellarlos” (P. fs. 12 vta.).

      Dado que P. y K. no accedieron a la entrega, M. se retiró del lugar. Como no regresaba, P. salió a buscarlo y lo encontró

      charlando con otros agentes. P. le preguntó si iba certificar los escritos, obteniendo como respuesta “que no, sin leerlos” (P., fs. 12 vta.) y que “si tenía algún problema que hablara con el J. de Seguridad” (P., fs. 12 vta.).

      Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 715/2013/CA2 - CA1 El Jefe de Seguridad era M.A.G. y, según K., su función es la de “fiscalizar todas las actuaciones del Sr. Jefe de Turno y obligarlo a cumplir con aquellas instrucciones que el Sr. Jefe de Seguridad impartía” (K., fs.

      194 vta.). Puesto en conocimiento de la situación, G. le dijo a P. “que no certificaría los escritos sin leerlos ‘que ése es el procedimiento’”

      (P., fs. 12 vta., y en sentido análogo, P., fs.

      202 vta.).

      P. le informó a M. y a G. que iba a poner la situación en conocimiento del Juzgado correspondiente (fs. 202 vta.). Los escritos –uno de ellos, recordemos, un habeas corpus– fueron finalmente presentados –con la firma de Képych sin certificar– en las Secretarías 1, 2 y 3 del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z., como ya lo referimos.

    2. Diferente es la imagen de los hechos que reflejan las declaraciones indagatorias de M. y G..

      Según M. el 8 de noviembre, mientras cumplía funciones como J. de Turno, la funcionaria de la Procuración Penitenciaria Pagés y el interno K., le solicitaron certificar las firmas del detenido en unos escritos. Pero cuando M. “le pide los escritos para certificar la firma del interno no se los entregan; y le tapan todas las hojas con otra hoja en blanco que pusieron encima, visualizando solamente una forma que se encontraba en ese escrito y que no sabía de quién era” (M., fs. 46).

      M. les dijo “que no le interesaba leer el contenido de los escritos y que el interno K. debía firmar y poner sus datos en presencia del diciente ya que es quien debe certificar que dicha firma y datos le corresponden, en este caso, a Képych”

      (Montoto, fs. 46). El J. de Turno explicó a ambos “cómo era el procedimiento a seguir para certificar escritos” (fs., 46) y “que el interesado debe firmar Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA el escrito en su presencia”; pero la Dra. P. se negó a dárselos (M., fs. 46).

      M. le comunicó la situación al Jefe de Seguridad, M.A.G., es decir le informó

      verbalmente que P. y K. le requerían la certificación de algunos escritos, que supuestamente pertenecían al interno, “en circunstancias anormales, es decir que los escritos que pretendían certificar se encontraban tapados con hojas, que sólo se alcanzaba a ver una forma que no se podía establecer a quién pertenecía” (G., fs. 47 vta. y 48).

      Como consecuencia de lo informado por M., el J. de Seguridad González se apersonó en el lugar donde estaba el interno K., la doctora P. y también el Jefe de Turno Montoto. Cuando llegó

      al lugar, G. le manifestó a P. que no había inconveniente en realizar la certificación de firmas en la medida que la firma sea puesta en presencia del Jefe de Turno (González fs. 48). Sin embargo, la doctora P. se retiró del lugar manifestándole que iba a realizar la denuncia pertinente (G., fs.

      48).

    3. Aparte de estas dos versiones diferentes de los hechos, cabe tener muy en cuenta el aporte probatorio de la doctora P. consistente en fotocopias de las actuaciones administrativas “Expte “K” n° 244711 (P) (C.P.F.1), labradas en el Complejo Penitenciario con motivos del suceso que tratamos de comprender.

      Allí se observa el informe escrito del Jefe de Turno, E.M., al Jefe de Seguridad M.G., en el que el primero pone en conocimiento del segundo que K. y P. le solicitaron “la certificación de documento varios; siendo dable destacar que tanto la funcionaria como el interno se NEGARON a hacer entrega de dicha documentación para efectuar su verificación y vista tendiente a través de dicho procedimiento a poder establecer fehacientemente que la documentación que se Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 715/2013/CA2 - CA1 pretendía certificar contenía plasmada la firma del interno en cuestión ya que esta Instancia en ningún momento fue requerida para la celebración del acto administrativo pretendido (rúbrica por parte del interno en presencia del o los funcionarios públicos que certificarían dicho acto)...” (fs. 17).

      El J. de Seguridad M.G. elevó directamente este informe al S.D.A.M.L.. J. O Doménech (Subdirector A/C Dirección U.R. n° V), destacando que “dicho accionar por parte de la funcionaria enunciada en primer término (P.) resulta ya recurrente”.

      Asimismo, el A.M.L.. J. O Doménech (Subdirector A/C Dirección U.R. n° V), realizó un informe dirigido a la Jefatura del máxima del Complejo. Allí (fs. 17 vta.) se lee:

      “JEFATURA DEL COMPLEJO:

      Elevo el presente al señor J. de complejo, con lo informado precedentemente orla Jefatura de División Seguridad Interna. Al respecto se informa que en fechas 15 y 17 de agosto del corriente año con las Dras. G.P., B.P., R.N. y L.C. se suscitaron inconvenientes relacionados con la certificación de escritos del interno que nos ocupa toda vez que las funcionarias mencionadas no permitieron la lectura previa de los mismos por parte de los funcionarios actuantes (Jefe de Turno) aduciendo “USTEDES NO TIENEN QUE LEER NADA, SOLO TIENE QUE FIRMAR Y LISTO, ESA ES SU TAREA”, hecho éste que resulta engorroso al momento de la realización de un acto administrativo tan importante y que por tratarse de funcionarias públicas deberían conocer las normativas en vigencia en la materia puesto que nadie está obligado ni puede firmar o certificar escrito alguno sin conocer su contenido y mucho menos si la rúbrica de los escritos y/o documentos no se lleva a cabo en presencia de los Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA funcionarios públicos certificantes. En virtud de los hechos descriptos esta Instancia oportunamente elevó un sendo informe a la Superioridad poniendo en conocimiento de los mismos”.

      Al tratarse de un interno sumamente demandante no resulta ajeno a esta Instancia que en la mayoría de los casos se trata de denuncias contra el personal penitenciario, siendo en su mayoría infundadas debiendo destacarse que en esta Unidad a mi cargo no se...

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