Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 010819/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación MONTOTO, DAVID s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 10819/2017/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 54 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada en subsidio la resolución de fs. 9 –mantenida a fs. 16-, por medio de la cual la señora jueza a quo rechazó el pedido de concurso preventivo.

  1. A juicio de la Sala, el recurso es admisible.

    Aun cuando la apelación aparece escuetamente fundada mediante el escrito de fs. 11, no es claro que el apelante haya incurrido en las omisiones que destacó la jueza a quo respecto del pedido de formación de concurso (fs. 3/5).

    La parquedad de ese pedido parece obedecer, más bien, a que se trata de la presentación concursal de una persona humana que carece de gestión empresarial USO OFICIAL propia, siendo tan sólo accionista y director de Construcciones Dyk S.A. –firma cuyas deudas garantiza y que ha pedido su propio concurso preventivo-, lo cual conduce de por sí a flexibilizar las exigencias que en tal sentido le impone el art.

    11 LCQ.

    Esta apreciación de las cosas se confirma en el caso si se atiende a la gravedad que para el nombrado trae aparejada la decisión apelada, toda vez que, de mantenerse, en parte perdería la posibilidad de presentar su concurso en los términos previstos por el art. 68 de la misma ley.

    Por ello, y sin perjuicio de los requerimientos puntuales cuyo cumplimiento pudiere disponer la señora jueza de primera instancia, corresponde revocar la...

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