Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Octubre de 2009, expediente 7.782/03

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 5 S.. 10

°

Causa N° 7.782/03 “M.V. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES Y OTRO s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “MONTORO

VICENTE c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El 10 de octubre de 2001, entre las 20:00 y 20:30 horas aproximadamente, el señor V.M. circulaba con su automóvil Peugeot XS de cuatro puertas, dominio UDD 450, por la Avenida Sarmiento de esta Ciudad desde Plaza Italia hacia Avenida del Libertador cuando, al llegar al cruce con la Avenida Colombia, en las inmediaciones de la embajada de Estados Unidos de América, dobló a la izquierda con el semáforo a su favor. Al tomar la recta acelerando, chocó con un vallado de cemento de más de 80 centímetros de alto que había sido colocado por las autoridades a diez metros de la intersección mencionada para cortar la circulación.

    A raíz del impacto, M. golpeó su cabeza con el parabrisas de su vehículo sufriendo varios traumatismos en el rostro. Al lugar llegó la ambulancia del SAME

    con personal que le practicó los primeros auxilios; posteriormente fue trasladado al Hospital USO OFICIAL

    F. donde ingresó a las 21:30 horas; después de recibir las curaciones pertinentes y hacerse distintos estudios, fue dado de alta horas más tarde.

    El automóvil fue dañado en su parte frontal y el parabrisas, y remolcado por el servicio de auxilio del Automóvil Club Argentino (fs. 13/14; copia autenticada de la historia clínica agregada a fs. 224 y fs. 340; contestación de oficio de A.C.A., fs. 214 y fs. 1/5

    y fs. 14/15 de la causa penal 51.300 reservada a fs. 390 y elevada a fs. 416 vta., que tengo a la vista).

    Con sustento en los hechos relatados M. inició este proceso demandando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“Ciudad Autónoma”) y al Estado Nacional (Ministerio del Interior-Policía Federal) por el cobro de los daños y perjuicios sufridos en dicha ocasión.

  2. El señor J. de primera instancia admitió parcialmente la demanda contra la Ciudad Autónoma condenándola al pago de $ 7.234 con más los intereses y las costas, ello a favor de los herederos que tomaron intervención en autos debido al fallecimiento del actor. En cambio, rechazó la pretensión dirigida contra el Estado Nacional distribuyendo los...

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