Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2023, expediente COM 005151/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APLEACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

5151/2021 - MONTORMAS S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 21

Buenos Aires Y VISTOS:

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la etapa concursal, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a doscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($

244.000) los honorarios del síndico C.D.B., se reducen a cuarenta y nueve mil pesos ($ 49.000) los de la letrada patrocinante Dra. Haydee M.

Loureiro, los que estarán a cargo de la sindicatura conforme los dispuesto por el art. 257 de la LCQ y, a ciento cinco mil pesos ($ 105.000) los del letrado apoderado de la concursada Dr. Eduardo A. Teplitzchi (arts. 257, 265 inc. 1,

266 y 272 de la ley 24.522).

Se utiliza como base regulatoria, el límite del art. 266 in fine de la ley 24.522, que establece que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado.

  1. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (Conf. Art. 109 RJN).

  2. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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