Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 077087/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 77087/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52749
CAUSA Nro. 77087/2017 - SALA VII - JUZG. Nro. 57
Autos: “MONTORFANO, L.A.C.G.R.N. Y
OTRO S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada "Federación Patronal Seguros S.A." a fs. 188/197 de la foliatura digital y que fuera contestado por la contraria a fs. 199/202, destinado a cuestionar la resolución de la Juez “a quo”, quien de conformidad con el dictamen fiscal,
rechazó las excepciones opuestas por la recurrente con sustento en la ley 27.348, porque consideró que el accionante -con anterioridad a la promoción de este pleito- había concluido el trámite administrativo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Y CONSIDERANDO:
En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.
Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 207/208 de la foliatura digital.
L., se advierte que la resolución apelada no está
comprendida en las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.
Cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 30 de noviembre de 2017, ver fs. 22 vta.), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.
No obstante ello, a fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 77087/2017
preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la...
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