Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 002731/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.612 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2731/2014 (Juzg. Nº 44)

AUTOS: “MONTORFANO LUCAS AGUSTIN C/ FALABELLA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencedor en el litigio, cuestiona: a)

rechazo del reclamo en concepto de mobbing, rubro “plus chofer de autoelevador”, horas extras reclamadas, registro irregular y pagos en negro; b) multas arts. 1 y 2 Ley 25323 y art. 45 Ley 25345; y c) imposición de costas.

Asimismo, el perito contador, representación letrada parte actora, y perito psicóloga, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 178, 183vta y 195).

Considero que el primer agravio no debe prosperar: el denominado “mobbing” -acoso moral o psicológico- se configura cuando, durante un lapso prolongado y en forma sistemática y Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #20747733#206093257#20190502133615658 reiterada, se adopta una conducta hostil contra un trabajador afectando su persona mediante actos que tienen a lesionar su dignidad o disminuirlo frente a sus compañeros de trabajo con el objeto de que renuncie a reclamos laborales o al empleo (G., “Manual de derecho del trabajo y de la seguridad social”, p. 647; C.. Sala I, 31/10/12, “M.L., G.N.

c/Estudio O”, LL 18/1/13, nº 116.798; S.I., 29/9/14, “Chapo c/Actionline de Argentina SA”; Sala X, 28/2/11, “Rojas c/Audiotel SA, DT 2011-6-1487) siendo que, en su caso y acudiendo a una regla estatal vigente, cabe tipificar como acto de hostigamiento laboral a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador/a sea como amenaza o acción consumada (ver decreto 1.011/10 reglamentario ley 26.485).

En consecuencia, lo que caracteriza el fenómeno es una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico (C.. S.I., 29/9/14,”Chapo c/Actionline de Argentina SA”) puesto que existe una comunicación hostil y sin ética dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro (ver Abajo Olivares, “Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral”, p. 7) por lo que el acoso laboral se configura por: a) una reiteración de actos o episodios de hostilidad o maltrato durante un prolongado lapso ya que no alcanzaría un suceso aislado para configurar “mobbing” y b) la intención cierta del acosador de menospreciar a la víctima con la finalidad de lesionar sus derechos laborales, es decir existe un accionar doloso del sujeto acosador (ver S., “¿Cuàndo hay mobbing?, DT 2012-

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #20747733#206093257#20190502133615658 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI 5-1096; C.. S.I., 21/8/12, “T., A.M.E. c/Residencia para Abuelos Mi Retiro SRL”, DT 2013-2-255; S.V., 30/4/14, “B., G.M. c/IBSH”, DT 2014-9-2451).

En el caso, el trabajador sostiene en su demanda que los dos últimos años fue sometido por parte de la accionada a una escalada de presiones dada por la fijación de objetivos, grabación de sus conversaciones con clientes de manera clandestina, injurias y...

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