Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Julio de 2019, expediente COM 009662/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9662 / 2019 MONTINI TESORERO, M.E. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9662 / 2019 MONTINI TESORERO, M.E. c/ FCA S.A.

DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

Juzg.23 Sec. 45 13-14-15

Buenos Aires, 5 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado –en subsidio- por el actor el pronunciamiento dictado a fs. 80/83 en cuanto concedió el beneficio de justicia gratuita únicamente respecto de la tasa de justicia –memorial de fs. 85/89-.

A fs. 140/147 dictaminó la Representante del Ministerio Púbico F..

2) Cabe destacar que el actual art. 53,

último párrafo, de la ley 24.240 establece que las acciones que se inicien de conformidad con dicha ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita.

No obstante, ello debe ser entendido en el sentido de que se ha pretendido mediante esta norma dotar a los consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el pago de tasas, sellados u otros cargos.

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 05/07/2019 Expte. N° 9662 / 2019 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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s/ORDINARIO

de la Nación que las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional (Fallos 317:1505; 320:761; 322:2890, entre otros).

Y, en el caso, la ley 24.240 no establece que las acciones que se promuevan en razón de la afectación de un derecho individual de un consumidor estén exentas del pago de las costas aun cuando haya sido condenado a sufragar dichas accesorias.

Sobre este tema se ha dicho que la frase "beneficio de justicia gratuita" no puede ser considerada sinónimo de "beneficio de litigar sin gastos", pues se trata de dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tiene características propias que los diferencian. Así, el beneficio de litigar sin gastos abarca el período comprometido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas), mientras que el de justicia gratuita se...

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