Montillo Franca S/ Quiebra S/ Inc de Realizacion de Automotores Rte 12/03/2007

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31106

con baño y cocina sin artefactos que originalmente fue vivienda, en regular estado de conservación y desocupado; hacia el fondo un galpón con techos de chapa con entrada por la calle Castelli, desocupado y también en regular estado. En el local funciona un supermercado denominado 'Autoservicio Libra' que es explotado por el Sr. Hernán Zaragoza en carácter de inquilino del demandado sin exhibir documentación alguna que lo acredite. La característica del inmueble es típicamente comercial, dado que la Av. Villanueva es la arteria principal, donde existen locales de nivel medio. La superficie del terreno en su totalidad es cubierta, tanto sobre la Av. Villanueva como en la calle Castelli y asciende a aprox. 400 m2. Base $ 160.000. Seña 30%, comisión 3%, arancel 0,25% (Ac. 10/99 CSJN) y sellado de ley, a cargo del comprador, en efectivo en el acto de subasta.

Deudas: a O.S.N. fuera del área de servicio al 24.10.05 (fs. 186); a la Munic. de Escobar la suma de $ 4.028,97 por Tasa de Serv. Generales y la suma de $ 65.115,69 en concepto de derechos de construcción, sujeta a recargos, multas e intereses que determine la Ordenanza Fiscal vigente de la Munic., ello al 9.11.05 (fs. 182); a la Direc.

Pcial. de Rentas la suma de $ 4.176,00 al 31.8.06 (fs. 283); a Aguas Argentina fuera del área de servicio, al 13.10.05. (fs. 150). El adquirente no deberá hacerse cargo de las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas, contribuciones y servicios en caso de que no existiere remanente suficiente. No procederá la compra en comisión ni la ulterior cesión del boleto de compra-venta. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Federal, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Cód. Procesa. El inmueble se exhibe los días 6 y 7 de marzo de 2.007 de 11 a 13 hs.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Pilar Fernández Escarguel, secretaria interina.

e. 01/03/2007 Nº 57.964 v. 02/03/2007 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL Nº 1

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1 a cargo de la Dra. MARÍA GABRIELA VASSALLO, Juez Subrogante, Secretaria Nº 1 a mi cargo, sito en Diag. Pte. R. S. Peña 1211,

P.B. Cap. Fed., comunica por un día en autos 'MONTILLO FRANCA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REALIZACION DE AUTOMOTORES', Expte 92.873, (D.N.I. FALLIDA: 14.851.524) que el martillero Lorenzo Ezcurra Bustillo (CUIT: 2010134077-6) rematará el día 12 de Marzo de 2007 a las 11.30 hs. en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales con sede en la Corporación de Rematadores, calle Tte. Gral. J. D. Perón 1233 de Cap. Fed. en el estado en que se encuentra y exhibe, el 100% del automotor marca PEUGEOT SEDAN 4 PUERTAS MODELO 405 GL AÑO 1994 DOMINIO ADH424 - de conformidad con lo que surge del informe del martillero de Fs. 53, punto I, se encuentra en regular estado de conservación. Fotos fs. 43/52. CONDICIONES: Al contado y al mejor postor. BASE: $ 2.000.- - IVA 21% sobre el precio de venta - Comisión 10% más IVAsobre la misma.Arancel 0.25%.Acord. 24/2000

CSJN, en efectivo en el acto del remate. No se admitirá compra en comisión. Se supone que el adquirente tiene conocimiento de los autos, Principal e Incidente, como así también de las resoluciones dictadas y que se dicten. Si el adquirente planteare nulidad deberá integrar el saldo de precio a las resultas del planteo, el cual será rechazado 'in limine'. Son a cargo de comprador los gastos de retiro del bien y los tramites necesarios para la transferencia del dominio, los daños y perjuicios civiles como penales que puedan derivarse del uso del vehículo son a cargo del comprador. Previo a la transferencia del dominio deberá procederse a la verificacion oficial, cuyo costo será a cargo del adquirente al margen del precio. En caso de detectarse anomalía alguna la cual debe hacerse constar en autos se reintegrará en forma total el importe que hubiere sido depositado por el comprador, sin derecho a ningún otro reclamo o indemnización que pueda pretender. Las deudas que...

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