Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 055373/2002/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 55373/2002. MONTILLA DE F.A.J. c/

ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

J.. 41 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MH AUTOS Y VISTOS:

  1. Sin perjuicio de la errónea nota de elevación obrante a fs. 876, se advierte que estos autos llegan a la alzada en relación a los recursos de apelación concedidos a fs. 854 apartado IV punto 2; 856 bis y 859 primer párrafo.

  2. Por una cuestión de orden metodológico en primer término corresponde declarar desierto el recurso interpuesto a fs.

857 contra la resolución de fs. 853/854, por no haber cumplido el apelante (letrado apoderado de Provincia Seguros S.A.), con lo dispuesto por el art. 246 del Código Procesal Civ. y Com. y encontrándose vencido el plazo para hacerlo.

III.-En orden a los otros recursos, se impone recordar que el Tribunal está

facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14402990#244046042#20190924104917487 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C (CNCiv., S.C., in re “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-

13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

En el caso, resulta que las cuestiones objeto de los recursos concedidos a fs. 854 punto IV apartado 2, y fs. 856 bis segundo párrafo resultan inapelables por el monto.

En efecto, en relación al recurso interpuesto en subsidio a fs. 848...

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