Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2015, expediente Rl 118347

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MONTILLA, ELIAS PABLO Y OTRO C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLEROS RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES".

//Plata, 1 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción instaurada por P.E.M., A.L., L.G. y M.Y. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de diferencias salariales, cuya cuantía dejó sujeta a la determinación de la perito contadora actuante en autos, conforme las pautas que brindó en su pronunciamiento. Sobre dichos montos ordenó aplicar intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 234/242 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 249/253 vta.), oportunidad en la que no efectuó el depósito previo (art. 56, ley 11.653) por no haberse realizado la pertinente liquidación (v. fs. 249 vta.).

    Efectuada ésta a fs. 255/257 vta., e intimado el Fisco a que cumpla con la carga impuesta por el art. 56 de la ley adjetiva, éste manifestó encontrarse eximido en función de hallarse alcanzado por la reforma efectuada por la ley 14.552 a la citada norma.

    Así, el sentenciante de grado, en lo que aquí interesa destacar, declaró inaplicable -en el caso- el art. 86 de la ley 14.552 y desestimó el recurso extraordinario deducido, con fundamento en la falta de cumplimiento del mencionado requisito formal (fs. 281), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 315/318).

  3. En el remedio incoado de modo directo ante esta sede, la impugnante manifiesta que la obligación de cumplir con la carga económica se produjo recién al momento de quedar firme la liquidación practicada por la perito contadora, y que en ese momento ya se encontraba vigente la ley 14.552, que resulta de aplicación inmediata conforme lo establecido en el art. 3 del Código Civil.

  4. La queja no prospera.

    Ello así, desde que...

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