Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FMP 005309/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTIGLIONI, A.E.

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”. Expediente Nº 5309/2017, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dr.

    P.F.F., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado,

    obrante a fs. 107/108 vta., por la cual se rechaza la excepción de litispendencia deducida por la demandada, con costas en el orden causado.-

    Se agravia el recurrente en cuanto el a-quo resuelve rechazar la excepción de litispendencia, por cuanto surge indiscutible que en ambos casos se está reclamando un supuesto cálculo erróneo del haber inicial del causante del presente beneficio.-

    Sostiene que si la sentencia no dispuso en su momento la orden de incluir en el cálculo del haber el adicional no remunerativo, debió

    apelar dicha sentencia y no reclamar, varios años después –habiendo adquirido el pronunciamiento el carácter de cosa juzgada, la omisión en la que incurrió en su primer reclamo.-

    Afirma que la nueva demanda de la actora resulta fruto de una reflexión tardía, puesto que el actor no impugnó el primer pronunciamiento que concedió el reajuste del haber del actor, vulnerando la cosa juzgada judicial en contra de lo sostenido por la C.S.J.N. en los autos “B..-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, los mismos fueron contestados a fs. 112/117vta. por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 123, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. De la atenta lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, debemos recordar que la excepción de litispendencia tiene por finalidad evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, lo que sería incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el derecho a una tutela judicial efectiva.-

    La seguridad jurídica representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de...

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