Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 044696/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104584 EXPEDIENTE NRO.: 44696/2012 AUTOS: M.Y.E. c/ LESSIVER S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 209/213. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 221), por considerarlos reducidos.

Se queja la parte demandada por cuanto la Judicante de grado consideró aplicable en el caso la presunción que emana del art. 57 de la L.C.T. y reputó

como causal válida para extinguir el vínculo la ausencia de respuesta. Sostiene la quejosa que, a su criterio, la “mera causal de silencio” no representa en sí misma una injuria sino que debe emparentarse con un incumplimiento patronal que le dé entidad y torne activa la presunción de que se trata. Manifiesta que la Judicante a quo no merituó las cuestiones relativas al ius variandi, en tanto no tuvo en cuenta que, lisa y llanamente, había operado en el caso un cambio de destino laboral de la actora propio de las relaciones como las de autos, en las que se proveen servicios de limpieza a terceras personas. Destaca que la accionante no podía seguir prestando servicios en la sede del Shopping Avellaneda por cuanto la labor de higienización en dicho centro comercial le había sido encomendada a otra empresa de limpieza, habiendo sido notificada la trabajadora que continuaría desempeñando idénticas tareas en el domicilio del cliente Hospital Italiano. Sin embargo, refiere que la Dra. B.F. no se expidió acerca de si el cambio de lugar de trabajo era razonable o no, por lo que, por las razones expuestas, solicita la revocatoria de lo decidido en grado.

Tal como se advierte, de los elementos constitutivos del proceso y del intercambio telegráfico obrante en la causa, la demandante intimó a Lessiver S.R.L.

mediante telegrama del día 26/1/2012 para que en el plazo de 48 hs. aclarase fehacientemente y por dicho medio su situación laboral y designara destino de trabajo respetando remuneración y horario (de 7,00 a 15,00 hs.) haciéndose cargo...

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