Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 003130/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3130/2016 - MONTIEL, PEDRO c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 21/23, contra la resolución de fs.

15/20 que rechazó “in limine” la acción deducida en los términos del art. 337 del C.P.C.C.N.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 30/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a través del recurso deducido por la parte actora contra la resolución que rechazó “in limine” la demanda interpuesta por el trabajador, destinada a obtener la reparación prevista por la Ley 24.557, porque éste no habría efectuado la denuncia de la dolencia incapacitante que alega padecer.

II- Que, el art. 337 del C.P.C.C.N. debe ser interpretado con carácter restrictivo y para las hipótesis de ostensible y manifiesta improcedencia de la demanda, porque implica una posible afectación del acceso pleno a la jurisdicción, que solo se justifica ante situaciones que se han denominado “acción improponible”, o sea, las hipótesis de inexistencia diáfana del derecho, sin necesidad de elucidación fáctica.

De la lectura del escrito de inicio surge que el actor planteó, concretamente, la invalidez del diseño de acceso al crédito previsto por los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, y que la tesis del trabajador guarda sustento con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento recaído en “Castillo José c/Cerámica A. S.A.”

(C.2605 XXXVIII).

En consecuencia, no es admisible una decisión como la que se recurre, ya que parte de la premisa de la necesidad de intervención de la aseguradora, soslayando el derecho a acudir en forma directa a la Justicia, para usar la expresión del Alto Tribunal.

Por otra parte, es inconcebible, la creación de una suerte de caducidad pretoriana del derecho a ser indemnizado por no haber efectuado la denuncia, criterio que carece de respaldo normativo, eficaz y soslaya que se encuentra en cuestión un crédito que hace a la salud del dependiente, como lo es el emergente del sistema de reparación de los infortunios del trabajo.

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR