Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 029498/2018

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M.M.R. c/ I.E.S.A. y otros s/

daños y perjuicios

.- Exp. N° 29.498/2018.- J.. Nº 48.-

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.M.R. c/ I.E.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia del día 9/2/2022, que admitió la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.R.M., contra S.A.I.E. y Compañía de Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima, Comercial e Industrial -condena que se hizo extensiva a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, expresaron agravios la parte actora el día 30/5/2022, y las condenadas el día 16/5/2022; corrido el pertinente traslado,

el mismo fue contestado por la accionante el día 14/6/2022 y por las encartadas el día 8/6/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I. La accionante solicita que se revoque la sentencia en cuanto le atribuyó el 50 % de la responsabilidad en el suceso. Sostiene que no estaría probado que cruzó la Av. del Libertador por un lugar que no estaba habilitado y que no se valoró el carácter de profesional del chofer demandado. Además, se agravia del rechazo de la partida de daño físico, ya que entiende que se encontrarían probadas las lesiones que sufrió. También pide que se incrementen los montos otorgados en relación al psíquicos, al daño moral y a los gastos médicos. Así también reprocha la tasa de interés fijada y requiere que se fijen intereses moratorios.

La demandada y la citada en garantía, por su parte, critica la atribución de responsabilidad, ya que argumenta que el hecho se produjo por la exclusiva culpa de la víctima quien cruzó la Av. del Libertador por un Fecha de firma: 29/08/2022

Alta en sistema: 30/08/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

31909742#339305023#20220826130854643

lugar no permitido. Critica también las sumas otorgadas en concepto de indemnización y la imposición de costas.

II. Comenzaré con las quejas desplegadas sobre la responsabilidad.

Es un hecho no controvertido que el día 13 de agosto de 2017,

aproximadamente a las 13.35 hs., la actora circulaba a pie junto a su hijo,

cuando al intentar el cruce de la Av. del Libertador –en la intersección con la Av. Ramos M.- de esta Ciudad de Buenos Aires, fue impactada por el interno 102, de la línea 143, de propiedad de la demandada, que realizaba una maniobra de giro a su izquierda para incorporarse a la segunda de las arterias mencionadas.

El juez de primera instancia, entendió que existía prueba suficiente para hacer lugar a la demanda, aunque distribuyó la responsabilidad en partes iguales a las demandadas y a la actora Como señalé, las partes critican esta decisión.

En primer lugar creo adecuado indicar que coincido con el marco teórico aplicado por el magistrado de grado.

Por aplicación del art. 1757, 1758 y 1769 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, ante un accidente producido como consecuencia de una colisión de automotores en movimiento, nos encontraremos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva.

Este factor de atribución, implica que resulta irrelevante la culpa del agente interviniente y que, acreditado el hecho –o reconocido como en el caso de autos-, incumbe a los responsables la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la relación causal, a fin de liberarse de la obligación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1722, del cuerpo legal antes mencionado.

En la causa penal caratulada “I.E.S.A. s/

Lesiones culposas

, iniciada por el hecho de autos el I.C.J.G. describió la esquina en la que se produjo el siniestro.

Expuso que “…la Av. del Libertador posee DOCE (12) carriles de Fecha de firma: 29/08/2022

Alta en sistema: 30/08/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

circulación, SEIS (6) sentido Sur-Norte y SEIS (6) en sentido inverso;

estando ambos sentidos divididos por dos carriles pertenecientes al Metrobus; la calle R.M., posee SIETE (7) carriles sentido Este-

Oeste…

Agregó que “…observó semáforos vehiculares y peatonales, los cuales funcionaban con normalidad; las arterias mencionadas se hallaban en buen estado de conservación, con carriles demarcados como así

también senda peatonal, no observada la misma en el lugar del accidente;

como así también, no observó carteles o arboledas que pudieran obstruir la visión, siendo el día despejado y la iluminación BUENA producto de luz solar…

En esa misma causa la actora declaró al día siguiente del hecho y relató que se encontraba en la intersección de las Av. del Libertador y Av.

Ramos M., y que “…observó que el semáforo peatonal se encontraba en color verde, razón por la cual es que procedió a cruzar la mentada avenida…” en esa circunstancia “…es que al llegar a la mitad de la misma, su hijo se cayó al suelo, razón por la cual […] se agachó a levantar al mismo. Seguidamente, al levantar a su hijo siente un fuerte golpe en la parte izquierda de su cuerpo, cayendo pesadamente al suelo…”

El perito ingeniero mecánico designado en autos, A.G.S., describió en su dictamen de fs. 340/343 que “…la intersección de las Avdas. Ramos M. y D.L. se encuentra regulada por semáforos vehiculares. Para cruzar la Av. Del Libertador los peatones lo deben realizar por la única senda ubicada en el sector noroeste de la encrucijada con la Av, R.M.…”

Aventuró que el incidente ocurrió cuando “…la actora habría venido caminando por la avenida de la Plaza Fuerza Aérea Argentina frente a la estación ferroviaria de Retiro del Ferrocarril Mitre…” y que “…al llegar a la intersección de la Av. Ramos M. con la Av. D.L., cuando se habría detenido el tránsito de la Av. D.L. en su mano hacia el norte, habría comenzado a cruzar esta última por un lugar no permitido como cruce peatonal, es decir por el sector sudoeste de dicha encrucijada…”

Fecha de firma: 29/08/2022

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