Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 036306/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 36306/2014/CA1 (40355)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: “MONTIEL MARIA LUZ C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28/03/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 111/115 a mérito del memorial obrante a fs. 123/128 sin que mereciera réplica de la contraria.

II- Se agravia la demandada toda vez que la sentenciante hizo lugar a la acción por la suma $ 727.151,53, monto que ha sido actualizado por el índice RIPTE sobre la fórmula de la ley.

Esta S. ya ha tenido ocasión de señalar que el art. 8º de la ley 26.773 introdujo un mecanismo de actualización periódica y automática de los valores mínimos de las indemnizaciones, por la vía de la variación del índice RIPTE, norma ésta que es complementada por el apartado 6 del art. 17 de la ley mencionada, que estableció

que los valores fijados por el decreto 1694/2009 debían ajustarse a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión conforme al índice RIPTE desde el 1º de enero de 2010, señalándose además que con este mecanismo de actualización, la ley 26.773 buscó no apartarse de la política general de prohibición de las indexaciones ni crear una excepción a las reglas de los artículos y 10 de la ley 23.928, en la redacción que le diera el artículo 4º

de la ley 25.561 (en similar sentido, ver del registro de esta Sala X, Sent. D.. del 19/3/2015 en autos “De León Maximiliano Andrés c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley Especial”).

En efecto, en lo que aquí interesa, el art. 8 de la ley 26.773 señala que: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”, mientras que el art. 17 inc. 6º prevé que: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.

A estar al texto de las normas citadas, más allá de la duda interpretativa que podía presentar el art. 8 de la ley 26.773, el mismo ordenamiento, en su Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21096027#174865419#20170328093729759 art. 17, ap. 6, estableció que el ajuste o actualización semestral era sobre los valores del dec. 1.694/09; y posteriormente, el dec. 472/2014, reglamentario de la ley 26.773, expresamente determinó que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al art. 11 de la ley 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el dec. 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE.

En tal sentido y en lo particular, comparto el criterio jurisprudencial adoptado por la...

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