Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Febrero de 2013, expediente 33694/2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.908 CAUSA N° 33694/2009

SALA IV “G.M.L.M. C/ VARGAS RENE

GUSTAVO Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” JUZGADO N°

32.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 DE

FEBRERO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan el actor (fs. 546/556), las codemandadas LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (fs. 532/546) y BANCO

CIUDAD DE BUENOS AIRES (FS. 537/545), el doctor P.R.O. (fs. 536 in fine/536 vta.) y la perito médica (fs. 557), los dos últimos en defensa de sus respectivos honorarios.

II) LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA se agravia,

en primer lugar, del rechazo de la excepción de prescripción oportunamente deducida. Ahora bien, la propia apelante reconoce que “obtuvo una sentencia favorable a partir del rechazo total de la demanda a su respecto y,

consecuentemente, la misma no ha causado agravio” (sic, fs. 532). Por ello, y dado que el actor ha consentido el rechazo de la pretensión contra la recurrente,

corresponden desestimar esta objeción por ausencia de gravamen.

III) La misma codemandada se queja también de la distribución de las costas en el orden causado, pues entiende que éstas deberían ser soportadas por el actor en su calidad de vencido.

Estimo que la queja no merece acogimiento. Digo esto, porque la Sra.

Jueza a quo rechazó la acción civil entablada contra LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA sobre la base de una peculiar (y más que discutible) interpretación del plenario “G. c/ Szapiro”, sin internarse en el fondo del asunto. Si bien la falta de agravio de parte del actor me impide avanzar sobre el acierto o desacierto de esa decisión, lo cierto es que tan particular modo de resolver (sin expedirse, reitero, sobre las cuestiones de fondo)

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justifica hacer excepción a la regla general del art. 68 del Cód. Procesal y mantener las costas en el orden causado (conf. 2ª parte del citado precepto).

IV) El actor, a su turno, se agravia porque el fallo rechazó la acción civil entablada contra el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. En síntesis, insiste (con cita del precedente “A.” de la Corte Suprema y de otras fuentes doctrinales y jurisprudenciales) en que corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39, apartado 1º, de la ley 24.557, a los efectos de valorar adecuadamente los daños y perjuicios sufridos por el trabajador.

Anticipo que la queja no merece trato favorable.

Digo esto, porque el actor se limita a reiterar los argumentos vertidos en su escrito inicial (casi todo el memorial recursivo es reproducción literal, aunque en distinto orden, de párrafos enteros de la demanda) y, en cambio, se desentiende por completo de las motivaciones de la sentencia.

En efecto, la Sra. Jueza a quo sostuvo, en lo sustancial, que “dada la mecánica del accidente –in itinere- en que resultó lesionado el accionante y la circunstancia de que en modo alguno se explica en la demanda –ni mucho menos fueron acreditados- cuáles habrían sido los factores de atribución de la responsabilidad pretendida, no encuentro viable en el caso el régimen resarcitorio pretendido”. Asimismo, puntualizó que “el actor protagonizó un accidente de tránsito en oportunidad de trasladarse a su domicilio desde su lugar de...

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