Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2022, expediente CNT 019077/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 19.077/2017/CA1 (57.854)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “MONTIEL JUAN PABLO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en grado, interpuso la demandada a tenor del memorial vertido en la causa, mereciendo réplica de su contraria.

    Asimismo, mediante su presentación de fecha 12/10/2022, la parte actora ha solicitado la aplicación del Acta CNAT Nro. 2764.

  2. La accionada reprocha, en primer lugar, la inexistencia de elementos probatorios que acrediten el nexo causal que debe existir entre las dolencias informadas por la pericia médica y evento dañoso denunciado. Asimismo, critica la valoración efectuada por el magistrado de grado en relación con el informe vertido por el experto en autos, observa,

    además, que no se aplicara el método de la capacidad restante, también denominado como fórmula “B.”, y cuestiona el IBM considerado en origen y la tasa de interés determinada. Finalmente, apela las costas determinadas en la etapa anterior.

  3. En cuanto al agravio de la demandada, referido a la carencia de elementos probatorios para acreditar el suceso dañoso, vale señalar que la accionada invoca el pretendido texto de no aceptación del siniestro con base en que “…el mecanismo denunciado no es idóneo para producir la lesión manifestada” (ver documental).

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En este estado, aun desde la perspectiva más favorable al envío en tiempo y forma de la comunicación, lo cierto es que su carácter genérico e impreciso, impide tenerla como una fundada negativa de la naturaleza laboral del evento.

    En consecuencia, las restantes manifestaciones vertidas al respecto en el memorial recursivo sobre el punto carecen de valor convictivo para modificar lo dispuesto en grado.

  4. El agravio vertido por la demandada, referido a la evaluación de la pericial médica desplegada en las actuaciones, tampoco tendrá favorable acogida.

    Llega sin discusión que el actor, mientras se dirigía hacia su trabajo sufrió un accidente in itinere cuando al subir a su auto se le engancha con la puerta la correa del maletín que llevaba en su brazo izquierdo produciéndole una luxación de hombro izquierdo.

    El informe de la prueba arroja que como consecuencia del infortunio de autos,

    el accionante presenta secuelas de luxación de hombro izquierdo y tendinopatía con repercusiones en el arco de movilidad que, desde el punto de vista físico, le ocasiona una Incapacidad Parcial y Permanente del 10% de la t.o (fs. 124/128)

    Al respecto, art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la...

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