Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2017, expediente FLP 059028609/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 1 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59028609/2012/CA1 –Sala

III- caratulado “Montiel, H.V. c/P.E.N. y otros s/ Amparo ley 16.986

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por la parte actora (fs. 216/217)y por el representante del Banco Central de la República Argentina (fs. 218/228)contra la sentencia dictada a fs. 210/214 por la que el a quo – sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción promovida en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la demanda y declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, mas la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual –no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –

    con relación a dicho depósito- hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, que a los efectos del cálculo de lo debido deberá estarse a las pautas sentadas por la C.S.J.N en Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28446978#180280702#20170602075940465 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA el precedente “Kujarchuk”, como así también, que dichas sumas ya fueron percibidas por la accionante con el cumplimiento de la medida cautelar. Por último, impuso las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.

    En el memorial pertinente, el Banco Central de la República Argentina destaca que la acción entablada se encuentra prescripta, tal como lo resolvió la Sala II de esta Cámara en el precedente “S., Teresa c/

    P.E.N. y otros s/ amparo” (del 21/06/16) a partir de agravios análogos a los que el organismo plantea ahora en su recurso con independencia del nomen iuris utilizado por las partes para hacer valer las pretensiones. Cuestiona, también, que el a quo incurrió

    en una incorrecta aplicación de los casos de excepción previstos por la ley y que no hizo mérito de la doctrina de los actos propios, a cuyo influjo el Alto Tribunal resolvió –en su momento- el caso “C.”. Asimismo, objeta que no se hayan ponderado los efectos económicos derivados de esta clase de procesos que se basan en hechos acontecidos hace más de 10 años, en los que se invocan causales de enfermedad para viabilizar reclamos.

    Ello –a juicio del apelante- contraría la finalidad institucional que tuvo la Corte Suprema con el dictado del fallo “M.”, que no fue otra que culminar con los pleitos originados a partir de la instauración del “corralito...

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