Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Abril de 2022, expediente CSS 074187/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 74187/2015

Autos: “M.H.R. Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA

POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el co-actor M. respecto del cual la magistrada de grado consideró que la impugnación interpuesta el 24/11/20 -contra la liquidación practicada el 4/9/20 por su contraria- resulta extemporánea, desestimándola.

El apelante cuestiona lo allí decidido. Entiende que su impugnación no resulta extemporánea ya que en reiteradas oportunidades realizó presentaciones a efectos de acreditar el agravio que causa los cálculos practicados por la demandada. En definitiva, sostiene que si bien la liquidación practicada respecto al blanqueo del Decreto 2744 puede arrojar resultado negativo, ello no puede suceder respecto al 2140/13 ya que nunca fue percibido y debe ser incorporado a su haber. Con el fin de aclarar dicha cuestión en dos oportunidades solicitó se practiquen dos liquidaciones para cada actor.

Ahora bien, conforme constancias digitales no puede considerarse que la actitud del actor resulte tardía o extemporánea ya que no guardó silencio, sino por el contrario contestó los traslados solicitando nuevos cálculos y esgrimiendo el error que considera respecto a las cuentas que practica la demandada sobre el decreto 2140.

En consecuencia, no se encuentran consentidos los cálculos practicados por la demandada y siguiendo la doctrina del más Alto Tribunal, focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la Seguridad Social resulta razonable en el caso concreto de autos merituar todas las constancias de autos; así la doctrina nos enseña la clara intención de garantizar el carácter alimentario de los beneficios en juego y el respeto del principio de integralidad, cuya protección tiene por objeto no desnaturalizar los fines que inspiran a los derechos previsionales (Fallos 324:1142; 314:544; 331:1528; entre muchos otros).

Así las cosas, se debe resolver la cuestión ponderando con amplitud las constancias de autos, ya que de otro modo se verían afectados derechos que cuentan con tutela constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional y doctrina de Fallos: 307:274; 312:2089; 331:2166 y sus citas). En el...

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