Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Octubre de 2019, expediente FPO 001399/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de octubre de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI y M.O.B..

La Dra. M.D.T. de SKANATA no interviene por encontrarse ausente (Art.109 RJN), a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. Nº FPO 1399/2018/CA1.- MONTIEL, G. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 63/66, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo 21/09/2017, asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31310816#242327170#20191008104800111 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 67 y expresó agravios a fs. 73/81 vlta.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó que para la determinación del haber inicial de la parte actora se actualicen las remuneraciones de los últimos diez años conforme el índice ISBIC sin la llimitación temporal de la Res. 140/95, conforme el precedente de la CSJN, “Elliff Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”. En tal contexto, solicita la aplicación de la Resolución 56/2018 y del índice RIPTE, por resultar más justo y equitativo.

Asimismo, se agravia porque el...

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