Acuerdo nº 166 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 166 - Sala 2° 23/11/2004 'MONTIEL E.H. y otros c/MARTINI-SASSAROLI S.A. y/u otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS' EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN. IMPOSICIÓN DE COSTAS. ARTS. 250 Y 251, CPCC.

A C U E R D O N° 166 En Rosario, a los 23 días de noviembre de 2004, reuniéronse en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S. con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'MONTIEL E.H. y otros c/MARTINI-SASSAROLI SA y/u otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS' - Expte. N° 89/2004 (Distrito 4° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 292/298.

Hecho el estudio del juicio por los vocales se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor D. dijo: la sentencia nº 517/01 (292/8) hace lugar a la demanda de daños y perjuicios civil que interponen la concubina y los hijos del fallecido J.R.A. contra la accionada M.S.S. 'a raíz de un accidente laboral. La actora apela sólo y en cuanto a la imposición de costas a su parte respecto de la desestimación de la acción contra una sociedad de hecho de nombre homónimo y sus socios. Admite pues como justa la recepción de la defensa de falta de legitimación pasiva respecto de los codemandados 'M. y S.S.. Hecho', 'E.O.M.' y 'R.O.S. (hoy su sucesión)' , pero cuestiona se le impongan las costas por ello.

Se agravia (369/370) porque si bien no puede negar que fue vencida en dicho aspecto, no siempre que existe vencimiento (dice) corresponde condenar en costas al vencido. Sostiene que la propia demandada dio lugar a la interposición de la demanda contra los nombrados y contra M.S.S. por ser todas personas físicas y jurídicas que figuraban en forma indistinta en la documentación que obraba en poder de la actora vinculada a la relación laboral habida entre el fallecido A. y los codemandados.

Indica que previamente envió carta documento a la Sociedad Anónima a su domicilio en Rosario; la cual fue recibida y sin respuesta. Asimismo, pidió informe al Registro Público de Comercio de Rosario con resultado negativo, pese al domicilio social en Rosario que figuraba en los recibos de sueldo y documentación laboral (la sociedad se hallaba inscripta en Buenos Aires). Ello habilitó a demandar a las personas que aparecen como responsables. Posteriormente, sigue diciendo la actora recurrente, e iniciado el proceso, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR